Resolución Nº 2997-E-2004 de Tribunal Supremo Electoral, 2004

Número de resolución2997-E-2004
Tipo de documentoElectorales

TSE, 2997-E-2004

Nº 2997-E-2004. TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las quince horas con treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil cuatro.

Recurso de amparo electoral interpuesto por S.V.G., cédula número 3-164-491 y vecino del cantón de La Unión, contra la Asamblea Cantonal del Partido Liberación Nacional de ese cantón.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 19 de noviembre del 2004, el señor S.V.G., en su condición de delegado de la Asamblea Cantonal del cantón de La Unión del Partido Liberación Nacional, presenta recurso de amparo electoral en contra de los integrantes de la referida asamblea, por considerar que ésta se celebró sin cumplir con el quórum legal exigido. Señala que el artículo 6 del Reglamento para las Asambleas Cantonales y los artículos 58 y 60 del Código Electoral establecen, que la mitad más uno de sus integrantes, es el quórum que se requiere para que las asambleas sesionen validadamente; sin embargo, la celebrada el 14 de noviembre en el cantón de La Unión contó con 31 delegados de 64 que la conforman, por lo que no se conformó el quórum exigido por ley, de ahí que sus acuerdos sean nulos. Solicita que este Tribunal declare la nulidad de la referida asamblea y se ordene la celebración de una nueva.

2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, de aplicación al recurso de amparo electoral, habilita a este Tribunal para rechazar el recurso, incluso desde su presentación.

3.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la M...C.D.; y,

CONSIDERANDO

I.- Sobre el fondo: El Tribunal Supremo de Elecciones, como encargado de dirimir los conflictos surgidos a lo interno de los partidos políticos, incluidos aquéllos que lesionen o amenacen los derechos fundamentales de sus miembros, en uso de sus atribuciones constitucionales, ha consolidado el recurso de amparo electoral como uno de los instrumentos procesales que le permiten vigilar conforme a la Constitución y a la ley, no solo que los procesos internos de los partidos políticos, sean respetuosos del ordenamiento jurídico, sino que ajusten su funcionamiento a parámetros democráticos.

Sin embargo, la misma jurisprudencia ha precisado que el recurso de amparo está reservado para casos especiales, en que el ordenamiento jurídico electoral no haya establecido un procedimiento específico o que éste no satisfaga una verdadera justicia electoral, por ser tardío, insuficiente o ineficaz. En estos términos se refirió este Tribunal en la resolución número 1555-E-2002 de las dieciocho horas con treinta minutos del catorce de agosto del año dos mil dos, en la que indicó:

Es decir, el amparo electoral no sustituye los procedimientos recursivos previstos expresamente por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR