Resolución Nº 3029-E-2005 de Tribunal Supremo Electoral, 2005

Número de resolución3029-E-2005
Tipo de documentoElectorales

TSE, 3029-E-2005

N° 3029-E-2005.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las catorce horas del treinta de noviembre del dos mil cinco.

Recurso de amparo electoral del señor E.R.C.V. contra el Tribunal Supremo de Elecciones por la notificación de la providencia de este Tribunal de las nueve horas con diez minutos del cuatro de noviembre del año dos mil cinco.

RESULTANDO

1. Mediante memorial presentado ante la Secretaría de este Tribunal el día nueve de noviembre del año dos mil cinco, el señor E.R.C.V. interpone recurso de amparo electoral contra el Tribunal Supremo de Elecciones, por la forma en que le fue notificada la providencia de este Tribunal de las nueve horas con diez minutos del cuatro de noviembre del año dos mil cinco, sin tomar en cuenta su discapacidad visual (folios 1 y 5).

2. En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

R.e.M...C.O.; y,

CONSIDERANDO

ÚNICO. El artículo 11 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, de aplicación en el trámite de recursos de amparo electoral, dispone que “ no habrá recurso contra las sentencias, autos o providencias de la jurisdicción constitucional (el resaltado no es del original). Por su parte, el artículo 30 inciso d) de esa Ley, establece que no procede el amparo contra los actos o disposiciones del Tribunal Supremo de Elecciones en materia electoral” (el resaltado no es del original) . En ese sentido la resolución Nº 671-E-2003 de las quince horas del veintitrés de abril del dos mil tres, indicó:

“… y la interpretación y aplicación de normas legales relacionadas con el proceso electoral son, indiscutiblemente, actos electorales. Incluso la Sala Constitucional ha sostenido, a través de su copiosa y reiterada jurisprudencia, que son inimpugnables ante la jurisdicción constitucional –que es la de la Sala Constitucional-, los actos del Tribunal Supremo de Elecciones en ejercicio de su competencia electoral (ver, entre otras, sentencias número 3194-92, 2259-96 y 4606-96)” (el resaltado no es del original) .

De lo anterior se puede establecer que contra la providencia dictada por este Tribunal de las nueve horas con diez minutos del cuatro de noviembre del año dos mil cinco, en la cual se le solicitó “especificar cuáles son en concreto y a título personal, los derechos fundamentales de carácter electoral que considera lesionados, es decir, en que forma le...

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