Resolución Nº 3057-E-2004 de Tribunal Supremo Electoral, 2004

Número de resolución3057-E-2004
Tipo de documentoElectorales

TSE, 3057-E-2004

Nº 3057-E-2004. TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las catorce horas con treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil cuatro.

Recurso de amparo electoral interpuesto por Y.A.V., cédula número 5-219-534 y vecina del cantón de C., provincia de Guanacaste, contra el Tribunal de Ética y Disciplina del Partido Liberación Nacional.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 26 de octubre del 2004, la señora Y.A.V., en su condición de militante del Partido Liberación Nacional, presentó recurso de amparo electoral en contra del Tribunal de Ética y Disciplina del Partido Liberación Nacional, por considerar que le impusieron una sanción, quebrantando una serie de principios constitucionales en el procedimiento, debido a que se arriba a la conclusión de que es responsable del fracaso electoral del señor P.C., quien buscaba ser vicepresidente del Concejo Municipal del cantón de C. para el período 2004-2005, mientras el Partido Liberación Nacional obtenía la presidencia por medio de ella. Señala que le fue impuesta una sanción aplicable a situaciones de extrema gravedad, pero lo denunciado no tiene esa naturaleza y no pasa de ser un tema personal tramitado con varios tropiezos procesales. Asimismo, señala que no fue resuelta la solicitud que formuló para que se reprogramara la audiencia oral y privada.

2.- Este Tribunal, debido a la falta de claridad en el escrito inicial, mediante resolución de las 09:35 horas del 28 de octubre del 2004, solicitó a la recurrente que aclarar algunos aspectos, entre ellos, cual era la acción u omisión del Tribunal de Ética y Disciplina que consideraba lesiva de sus intereses, los derechos subjetivos o intereses legítimos que consideraba lesionados e indicar si había agotado los mecanismos de impugnación que se encuentran previstos estatutariamente.

3.- La recurrente en el plazo conferido amplió su escrito, indicando que el Tribunal de Ética y Disciplina dejó de lado su función de investigar y le impuso una sanción, la cual carece de sustento normativo y probatorio. Señala que se le sanciona por incumplir, presuntamente, un acuerdo de la Fracción Municipal del Partido y toman como base un acta, la cual no tuvieron a la vista, ni se investigó si ésta había sido revocada o modificada posteriormente.

4.- Por resolución de las 11:30 horas del 3 de noviembre del 2004, se le solicitó a la recurrente aclarara si había interpuesto el recurso...

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