Resolución Nº 3101-E-2004 de Tribunal Supremo Electoral, 2004

Número de resolución3101-E-2004
Tipo de documentoElectorales

TSE, 3101-E-2004

N° 3101-E-2004.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. A las nueve horas con veinte minutos del 06 de diciembre del dos mil cuatro.

Recurso de amparo electoral interpuesto por el señor R.N.S., cédula de identidad n.º 1-409-1194, en contra del Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional.

RESULTANDO

1.- En escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 9 de noviembre del 2004, el señor R.N.S. interpuso recurso de amparo electoral en contra del Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional por violentar sus derechos en la convocatoria a las Asambleas Cantonales del 13 y 14 de noviembre del 2004. El recurrente alega que se inscribió en el proceso de distritales del Partido Liberación Nacional que se celebró el pasado 29 de agosto del 2004. Que mediante la fórmula oficial del Partido utilizada para su inscripción se le solicitó un número de fax para notificarle cualquier asunto de su papeleta, señalando para tal efecto el fax número 221-6926. Que hasta el día de la presentación del presente recurso de amparo electoral, 9 de noviembre del 2004, nadie le había notificado oficialmente el resultado de su papeleta, de su distrito o de su cantón en general. Que el día 8 de noviembre del 2004 llamó al “Balcón Verde” y vía telefónica le indicaron que había quedado como delegado a la Asamblea Cantonal, que ésta se efectuaría el sábado 13 ó el domingo 14 de noviembre, que el lugar y la hora se la darían después, y que en el periódico La Extra del viernes 5 de noviembre del 2004 encontraría más detalles. Que en el citado periódico se encontró la convocatoria oficial pero igual ésta no señalaba ni la hora, ni el lugar donde se efectuaría la Asamblea Cantonal. Que al 9 de noviembre, a 4 días de realizarse la citada Asamblea, no conocía oficialmente si había sido electo, si tenía tiempo de apelar cualquier resultado final, si podía participar o no en dicha Asamblea, conocer la hora en que empezaría y el lugar donde se efectuaría, si podía participar en el proceso de escogencia de delegados provinciales y si, además, podía ser uno de ellos. Que según la Ley de Notificaciones y el artículo 56 del Reglamento para las Asambleas Distritales, si se señala un número de fax para ser notificado no debería buscarse ninguna otra forma para informarle los resultados finales. Que en la convocatoria publicada en el periódico La Extra del viernes 5 de noviembre, no se consigna ni el lugar, ni la hora, requisito fundamental establecido en el artículo 11 del Estatuto del Partido Liberación Nacional. Que el inciso c), del artículo 153 del Estatuto, establece como principio para las elecciones internas la publicidad amplia sobre cada proceso electoral. Como petitoria, solicitó la suspensión de la convocatoria de las asambleas cantonales del sábado 13 y domingo 14 de noviembre, ordenándosele al Partido Liberación Nacional informar oficialmente y de forma correcta los resultados de las asambleas distritales del pasado 29 de agosto, dando el tiempo prudencial para apelaciones y convocando de forma correcta a los siguientes procesos de asambleas cantonales.

2.- Mediante resolución de las 9:30 horas del 10 de noviembre del 2004, se cursó el recurso de amparo electoral mediante el expediente n.º 201-S-2004, concediéndole audiencia al señor Presidente del Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional, para que rindieran el informe correspondiente.

3.- Mediante escrito presentado en la Secretaría de este Tribunal el 16 de noviembre del 2004, el señor H.A.V., Presidente del Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional, contestó en tiempo la audiencia conferida por este Tribunal.

4.- Mediante resolución de las 9:35 horas del 25 de noviembre del 2004, se previno al señor Presidente del Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional, para que aclarara puntos confusos del informe presentado.

5.- En escrito presentado en la Secretaría de este Tribunal el 26 de noviembre del 2004, el señor H.A.V., Presidente del Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional, cumplió con la prevención que se le formulara.

6.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el magistrado S.G. ; y,

CONSIDERANDO

I.- Sobre la legitimación del recurrente: El artículo 33 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, de aplicación al recurso de amparo electoral, establece que “ Cualquier persona podrá...

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