Resolución Nº 3114-E-2004 de Tribunal Supremo Electoral, 2004

Número de resolución3114-E-2004
Tipo de documentoElectorales

TSE, 3114-E-2004

N° 3114-E-2004.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. A las catorce horas del siete de diciembre del dos mil cuatro.

Recurso de amparo electoral interpuesto por el señor L.C.R.C., cédula de identidad n.º 1-1083-641, en contra del Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional.

RESULTANDO

1.- En escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 16 de noviembre del 2004, el señor L.C.R.C. interpuso recurso de amparo electoral en contra del Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional. El recurrente alega que, en conformidad con el artículo 33 del “Reglamento para las Asambleas Cantonales de noviembre del 2004” del Partido Liberación Nacional, la Asamblea correspondiente al cantón de La Unión, provincia de Cartago, debía realizarse el sábado 13 de noviembre en la Escuela Central de Tres Ríos, estando su convocatoria prevista para las 9 de la mañana. Que el recurrente se presentó a la hora y fecha indicada, pero para su sorpresa la Asamblea se había suspendido sin brindarse mayor información. Que en horas de la noche del sábado 13, tuvo conocimiento de que algunos delegados se habían hecho presentes en la Escuela Central de Tres Ríos a las 2 de la tarde, lo cual evidenciaba un gran desorden, informalidad e irresponsabilidad para quienes debían presentarse a la Asamblea. Que incluso el día sábado 13 de noviembre, a las 9 de la mañana, se hizo presente el delegado del Tribunal Supremo de Elecciones, a quien tampoco se le había informado de la suspensión de la Asamblea. Que no se le notificó por ningún medio de las razones de la suspensión de la Asamblea y que, aunque el Reglamento prevé que en caso de falta de quórum la Asamblea quedaba convocada para el domingo 14 de noviembre, ese día a las 9 de la mañana tampoco se llevó a cabo la Asamblea Cantonal. Que el domingo 14 de noviembre se enteró que, en horas de la tarde y por terceras personas, la Asamblea Cantonal se había realizado ese mismo día a las 11 de la mañana, a puerta cerrada, en segunda convocatoria y con tan solo 33 delegados de un total de 64 delegados. Que, en apariencia, la sesión de las 11 horas se realizó vigilada por un sujeto que impedía la entrada libre de delegados, tal y como le sucedió a dos de sus compañeros quienes, coincidentemente, se enteraron de la realización de esa Asamblea, apresuraron su llegada y el sujeto mencionado les prohibió la entrada, no dejándolos entrar hasta que se provocó una discusión que obligó a éste a abrirles la puerta. Que la Asamblea realizada pudo haber sido manipulada por algún miembro o grupo del Partido, quienes evidentemente requerían llegar a una elección sin contrincante como finalmente se dio. Que se ha irrespetado el principio de representación, violentándosele su derecho a elegir y ser electo. Que solicita la intervención de este Tribunal Supremo de Elecciones para que suspenda todo acto o acuerdo emanado de la Asamblea realizada el día domingo 14 de noviembre en el cantón de la Unión, anulándose la Asamblea misma y convocándose de manera formal a una nueva sesión.

2.- Mediante resolución de las 13:40 horas del 18 de noviembre del 2004, se cursó el recurso de amparo electoral mediante el expediente n.º 216-S-2004, concediéndole audiencia al señor Presidente del Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional, para que rindieran el informe correspondiente.

3.- Mediante escrito presentado en la Secretaría de este Tribunal el 25 de noviembre del 2004, el señor H.A.V., Presidente del Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional, contestó en tiempo la audiencia conferida por este Tribunal.

4.- Mediante resolución de las 12 horas del 26 de noviembre del 2004, se previno al señor Presidente del Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional, para que indicara en forma detallada los medios por los cuales se dio a conocer a los asambleístas la hora y lugar en que se realizaría la Asamblea Cantonal de La Unión de Cartago para el día sábado 13 de noviembre o su eventual convocatoria para el domingo 13 ante falta de quórum; debiendo al efecto aportar los comprobantes respectivos del medio o forma de comunicación empleado.

5.- Mediante dos escritos presentados el 30 de noviembre del 2004 en la Secretaría de este Tribunal, el recurrente R.C. se manifestó con respecto al informe presentado por la autoridad recurrida.

6.- En escrito presentado en la Secretaría de este Tribunal el 1.º de diciembre del 2004, el señor H.A.V., Presidente del Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional, cumplió con la prevención que se le formulara mediante resolución de las 12 horas del 26 de noviembre del 2004.

7.- Mediante escrito presentado el 2 de diciembre del 2004 ante la Secretaría de este Tribunal, el recurrente R.C. se manifestó en referencia a la respuesta del Presidente del Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional sobre la prevención que se le formulara.

8.- En escrito presentado el 3 de noviembre del 2004, el señor C.L.P.V., miembro de la Asamblea Cantonal del Partido Liberación Nacional por el cantón de La Unión de Cartago, expone una serie de observaciones con respecto a la diversidad de hechos alegados en el recurso de amparo electoral presentado, solicitando se declare sin lugar éste.

9.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el magistrado S.G. ; y,

CONSIDERANDO

I.- Sobre la legitimación del recurrente: El artículo 33 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, de aplicación al recurso de amparo electoral, establece que “ Cualquier persona podrá interponer el recurso de amparo ”. Según interpretación de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que también comparte este Tribunal, el término “cualquier persona”, “(...) se refiere al agraviado en un derecho constitucional o a todas aquellas personas que lo interpongan a su favor. Es decir, toda persona está habilitada para promover esta acción (individual o colectiva) pero en el entendido de que si la plantea el agraviado, ésta [sic] deberá ser titular del derecho constitucional lesionado y si lo interpone otra persona que no sea el agraviado, será a favor de éste ” (sentencia de la Sala Constitucional n.º 93-90 de las 10 horas del 24 de enero de 1990).

En el caso que nos ocupa, el recurrente considera que para la convocatoria de la Asamblea Cantonal del Partido Liberación Nacional correspondiente a La Unión de Cartago, a efectuarse el 13 ó 14 de noviembre del 2004, se presentaron una serie de anomalías que le impidieron participar en ésta, violentándose el principio de representatividad y su derecho constitucional a elegir y ser electo.

En reiteradas oportunidades este Tribunal ha consignado la relevancia democrática e institucional que para el régimen costarricense conlleva el derecho fundamental a la participación política, de forma que, ante los alegatos expuestos referidos a una eventual violación a dicho derecho, el Tribunal considera la existencia de mérito suficiente para examinar el fondo de lo planteado, ya que, en efecto, limitaciones a la participación política podrían conllevar la eventual lesión a derechos fundamentales político electorales que - en el caso concreto - afectaría al recurrente en su postulación como candidato a las Asambleas Cantonales del Partido Liberación Nacional; razón de peso para entenderlo legitimado para accionar en esta vía.

II.- Sobre los hechos probados : De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

a).- Que en la convocatoria de Asambleas Cantonales del Partido Liberación Nacional publicada en el periódico La Extra del viernes 5 de noviembre, se consignó: “ El Comité Ejecutivo Superior Nacional y el Tribunal de Elecciones Internas (...) convocan (...) a las asambleas cantonales que se celebrarán el sábado 13 de noviembre del año 2004, o en su defecto el domingo 14 de noviembre del año 2004, conforme al siguiente orden: 1. Las Asambleas se realizarán a las horas y en los lugares que el partido definirá y que oportunamente se darán a conocer. ” (fotocopia de convocatoria publicada en prensa, visible a folio 22 del expediente);

b).- Que el señor R.C. estaba informado...

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