Resolución Nº 3169-E1-2010 de Tribunal Supremo Electoral, 2010

Número de resolución3169-E1-2010
Tipo de documentoElectorales

TSE, 3169-E1-2010

N.° 3169-E1-2010.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las trece horas diez minutos del veintisiete de abril de dos mil diez.

Recurso de amparo electoral interpuesto por D.R.M., cédula n.º 1-520-428, en contra de Radio Universidad de Costa Rica.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado el 10 de diciembre de 2009 ante la Secretaría del Tribunal, vía facsímil, el señor D.R.M., cédula n.° 1-520-468, presentó recurso de amparo electoral en contra de Radio Universidad de Costa Rica. Alega que, para los días 9 y 10 de diciembre de 2009, se programaron dos debates, a saber: el miércoles, con cuatro de los nueve aspirantes a la Presidencia de la República de las 7:30 a las 9:00 horas con los señores O.S.F., O.G.G., L.F.Z. y la señora L.C.M.. Especifica que, sin anuncios, en reiteradas oportunidades de cada corte se anunció para el 10 de diciembre a Ó.L.A., E.T.B., R.A.M. y W.M.C. y no se incluyó a la señora M.G.L. quien, asimismo, se postula por el Partido Renovación Costarricense para la Presidencia de la República. Agrega que la indicada exclusión atenta contra su derecho de conocer los planes de gobierno de la señora G.L. y, además, contra el balance de géneros, amén que se transgrede, a su juicio, el numeral 33 de la Constitución Política (folios 3).

2.- En auto de las 8:30 horas del 16 de noviembre de 2009 se previno al recurrente que, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación respectiva, aclarara: a) si el recurso lo interpone únicamente en su favor o también en favor de la señora M.G.L. dado que, en el escrito de amparo, señala como eventuales violaciones la equidad de género y el principio de igualdad; b) si el recurso lo interpone únicamente contra Radio Universidad de Costa Rica, dado que la Universidad Nacional no cuenta con sistema de radio (folio 6).

3.- Por memorial presentado vía facsímil ante la Secretaría del Tribunal el 24 de diciembre de 2009, el accionante aclara que el amparo electoral lo formula también a favor de la candidata M.G.L. y señala, a los efectos, un número de facsímil para que la señora candidata se sirviera ratificar el recurso, de conformidad con lo establecido en el numeral 227 del Código Electoral (folios 8-9).

4.- Mediante auto de las 15:20 horas del 29 de diciembre de 2009 se notificó a la señora M.G.L. que debía ratificar la gestión recursiva e indicar la dirección donde podía ser notificada bajo apercibimiento de que, en caso contrario, se entendería que el amparo electoral estaba presentado, únicamente, por el señor R.M. (folio 10).

5.- La señora G.L. no se presentó a ratificar la gestión de amparo.

6.- En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada Z.C.; y,

CONSIDERANDO

I.- Rechazo de plano de las gestiones de amparo electoral: El artículo 226 del Código Electoral remite, en cuanto al trámite del recurso de amparo electoral, a las reglas aplicables en la Ley de la Jurisdicción Constitucional cuyo artículo 9 permite el rechazo de plano de gestiones como la presente cuando de ellas se desprenda que son manifiestamente improcedentes o infundadas.

II.- Archivo del amparo presentado a favor de la señora...

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