Resolución Nº 3257-E-2006 de Tribunal Supremo Electoral, 2006

Número de resolución3257-E-2006
Tipo de documentoElectorales

TSE, 3257-E-2006

Nº 3257-E-2006.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES . S.J., a las nueve horas con cuarenta minutos del trece de octubre del dos mil seis.

Recurso de amparo electoral promovido por el señor R.G.F. contra el Comité Ejecutivo Cantonal del Partido Auténtico Labrador.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 29 de setiembre del 2006, el señor R.G.F. (cédula de identidad n.º 6-0098-0662) interpone recurso de amparo electoral contra el Comité Ejecutivo Cantonal del Partido Auténtico Labrador de C.. El recurrente alega que en la nota enviada a su persona por el señor C.R.M., en calidad de P. del Comité Ejecutivo del Partido, el 12 de setiembre del 2006, en cumplimiento a la resolución 2711-E-2006, se reconoce una serie de anomalías que dan fundamento a su reclamo de nulidad de la Asamblea Cantonal en la que dicho Partido designó a sus candidatos para las elecciones de diciembre próximo y decidió no participar en la elección de Alcalde (folios 1 a 6).

2.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

R.e.M...S.G.; y,

CONSIDERANDO

I.- Sobre el rechazo por el fondo en los recursos de amparo electoral: La Ley de la Jurisdicción Constitucional, de aplicación al recurso de amparo electoral, establece en su artículo 9 que se rechazará de plano cualquier gestión manifiestamente improcedente o infundada; siendo también posible su rechazo por el fondo en cualquier momento, incluso desde su presentación, cuando se considere que existen elementos de juicio suficientes, o que se trata de una simple reiteración de una gestión anterior o igual.

En el presente recurso el señor G.F. insiste en que el Partido Auténtico Labrador de C. carece de Asambleas partidarias inscritas en la Dirección General del Registro Civil. En la resolución 2010-E-2006 de las 14:45 horas del 30 de junio del 2006 este Tribunal resolvió el punto de la siguiente manera:

“Sobre este aspecto, tampoco observa este Tribunal de qué forma le afecta al recurrente en sus derechos fundamentales la presunta falta del registro de miembros y de libros de actas de esos órganos partidarios, pues no se aprecia de los hechos denunciados ni el recurrente advierte lesión alguna a un derecho fundamental, por lo que respecto de este extremo también procede el rechazo del recurso.

No obstante que lo antes expuesto es motivo suficiente para el rechazo del recurso, se debe aclarar que según se tuvo por probado en autos, el Partido Auténtico Labrador de C. tiene acreditado ante la Dirección General del Registro Civil en cada uno de los distritos administrativos del cantón de C., no solo a quienes integran los distintos Comités Ejecutivos sino a los delegados que representan a cada distrito ante la Asamblea Cantonal, por lo que contrario a lo que sostiene el recurrente, existe toda una estructura partidaria, que resulta conforme al modelo de organización mínimo establecido en el artículo 60 del Código Electoral”.

Lo mismo ocurre respecto al alegato de que siendo el recurrente el único precandidato al puesto de Alcalde por el Partido Auténtico Labrador de C., la Asamblea Cantonal debió elegirlo por aclamación. En la resolución 2756-E-2006 de las 13:20 horas del 12 de setiembre del 2006 este Tribunal resolvió el punto de la siguiente manera:

“Según se desprende de la copia del acta de la sesión n.º 43 del Partido Auténtico Labrador de C. y del informe que en condición de autoridad recurrida aportara el señor C.M.R., P. de esa agrupación política, fue la Asamblea Cantonal, mediante votación al efecto, la que decidió que la participación de esa agrupación para las elecciones municipales de diciembre próximo lo fuese únicamente para los cargos de síndicos y concejales de distrito, acuerdos en los que este Tribunal no observa irregularidad alguna, dada la facultad estatutaria de esa Asamblea Cantonal que legitima la decisión política adoptada”.

También hay reiteración de la gestión cuando el recurrente aduce que en la Asamblea Cantonal del 4 de agosto del Partido Auténtico Labrador de C. no se cumplió con el quórum de ley. En la resolución 2756-E-2006 de las 13:20 horas del 12 de setiembre del 2006 este Tribunal resolvió el punto de la siguiente manera:

“… la Asamblea Cantonal está conformada no solamente por los llamados asambleístas territoriales, sino además por los miembros del Comité Ejecutivo Cantonal. Así, a los 25 miembros distritales (5 por cada uno de los 5 distritos del cantón de V. de C.: San Isidro, San Rafael, Dulce Nombre de Jesús, P. y Cascajal) se le deben sumar los 3 miembros propietarios o en funciones del Comité Ejecutivo Cantonal. Si un delegado territorial es simultáneamente miembro del Comité Ejecutivo, como es el caso de la señora H.M.R.B., su participación debe contabilizarse como única para efectos de cálculo del quórum.

Bajo las reglas estatutarias descritas, la totalidad de integrantes de la Asamblea Cantonal Partido Auténtico Labrador de C. es entonces de 27...

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