Resolución Nº 3262-P-2008 de Tribunal Supremo Electoral, 2008

Número de resolución3262-P-2008
Tipo de documentoElectorales

TSE, 3262-P-2008

N.º 3262-P-2008.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES . S.J., a las diez horas quince minutos del diecinueve de setiembre de dos mil ocho.

Investigación Administrativa ante presunta infracción a lo establecido en el artículo 20 inciso 3) de la “Ley sobre Regulación del Referéndum” por parte de la Asociación Nacional de Productores y Exportadores de Melón y Sandía (CANAPEMS).

RESULTANDO

1.- Mediante oficio n.º PRP-539-2007 presentado ante la Secretaría del Tribunal el 7 de octubre de 2007 el servidor G.G.G., C. institucional y Encargado del Programa Registro de Publicaciones, informa que la Asociación Nacional de Productores y Exportadores de Melón y Sandía, CANAPEMS, pautó publicidad para la campaña de referéndum respecto de la aprobación o improbación del “Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica - Estados Unidos” (TLC) por un monto de ¢4.842.150,00 (cuatro millones ochocientos cuarenta y dos mil ciento cincuenta colones sin céntimos), excediendo el monto máximo permitido en ¢630.150,00 (seiscientos treinta mil ciento cincuenta colones exactos) conforme al artículo 20 inciso c) de la “Ley sobre Regulación del Referéndum”, en adelante la ley (folios 1-2).

2.- Por oficio n.º IE-247-2008 del 9 de abril de 2008 la Inspección Electoral remitió el resultado de las diligencias efectuadas para lo cual indicó, en lo conducente:

“De conformidad con la normativa expuesta y la documentación que corre en autos, se desprende que la Asociación Cámara Nacional de Productores y Exportadores de Melón y Sandía, pautó únicamente con el medio de comunicación Representaciones Televisivas Repretel Sociedad Anónima, publicidad referente al proyecto sometido a referéndum, por un monto total de tres millones setecientos un mil quinientos ochenta colones exactos (¢ 3.701.580.00), tal y como se acredita con la prueba aportada por el representante de dicho medio de comunicación. No así, con el Sistema Nacional de Radio y Televisión Sociedad Anónima (SINART), de conformidad con lo indicado por su D. General y de información suministrada por dicho medio. (vid folios 3, 21 a 25, 28 a 37 y 39 a 40).

Así las cosas, esta Inspección Electoral recomienda, salvo ulterior criterio, el archivo de las presentes diligencias, en el tanto el monto efectivamente pagado por la Asociación Cámara Nacional de Productores y Exportadores de Melón y Sandía (CANAPEMS) de conformidad con lo reportado por Representaciones Televisivas Repretel Sociedad Anónima y el Sistema Nacional de Radio y Televisión Sociedad Anónima, no excedió el monto máximo establecido en la normativa de rito. Por consiguiente, en procura de garantizar el principio de autodeterminación informativa, se recomienda realizar la corrección de estilo en la información registrada por el Programa de Publicidad que se encuentra en la página de internet de estos organismos electorales, a fin de que con relación a la investigada se despliegue el monto pagado, de conformidad con lo reportado y las aclaraciones efectuadas a este despacho por el respectivo medio de comunicación.” (folios 41-46).

3.- En auto de las 10:30 horas del 11 de agosto de 2008 se remitieron las diligencias a la Inspección Electoral a efecto que completara su informe en los siguientes términos: a) que indicara si existe conexión entre la orden de compra n.º CSI-218, que corresponde a una pauta publicitaria contratada por la...

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