Resolución Nº 3484-E1-2015 de Tribunal Supremo Electoral, 2015
Número de resolución | 3484-E1-2015 |
Tipo de documento | Electorales |
N.° 3484-E1-2015.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las quince horas y cuarenta minutos del nueve de julio de dos mil quince.
Recurso de amparo electoral interpuesto por la señora S.L.V. contra el partido Unidad Social Cristiana.
RESULTANDO
1.- Por escrito recibido en la Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones a las 11:43 horas del 24 de junio de 2015, la señora S.L.V., delegada del distrito Hospital a la Asamblea Cantonal de S.J., provincia S.J., del partido Unidad Social Cristiana (PUSC), interpuso recurso de amparo electoral contra el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) y el Tribunal de Elecciones Internas (TEI) de esa agrupación política. Alegó que el señor D.Q.A. presentó una gestión ante las autoridades del PUSC el 22 de enero de 2015, sin que a la fecha de interposición del recurso las autoridades partidarias la hayan atendido. Indicó que el PUSC convocó a la Asamblea Cantonal de S.J., provincia S.J., para el día 28 de junio de 2015, en el salón comunal de B.B., R.G., P., con el fin de elegir candidaturas a puestos municipales de elección popular. Argumentó que el salón comunal en que se celebrará la referida asamblea cantonal no cuenta con las condiciones idóneas para albergar a los asambleístas y, además, se ubica en una zona de alta peligrosidad. Afirmó que se han transgredido sus derechos de elegir y ser electa, así como el de petición. La recurrente pidió que se declare con lugar el presente recurso de amparo electoral y se condene al PUSC al pago de costas, daños y perjuicios ocasionados (folio 1).
2.- Por resolución de las 13:40 horas del 25 de junio de 2015, el Tribunal dio curso al amparo electoral y dispuso, como medida cautelar, que no se celebrara en el salón comunal de...
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