Resolución Nº 3485 (DC-0114) de Asociacion de Empleados Profesionales de La Contraloria General de La Republica, 19-04-2012

Fecha19 Abril 2012
EmisorAsociacion de Empleados Profesionales de La Contraloria General de La Republica
AL CONTESTAR REFIÉRASE
AL Nº 3485
DC-0114
R-DC-48-2012. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. DESPACHO
CONTRALOR. San José, a las once horas del veintitrés de abril de dos mil doce.--------
Recurso de revocatoria con apelación en subsidio incoado por la Junta Directiva de la
Asociación de Profesionales de la Contraloría General de la República, en contra de la
resolución No. R-DC-30-2012, de las doce horas del siete de marzo de dos mil doce.--------
RESULTANDO:
I.- Que mediante Resolución No. R-DC-30-2012, de las doce horas del siete de marzo de
dos mil doce, este Despacho resolvió revalorar los salarios para el primer semestre del año
en curso aumentando para el esquema de salario base más pluses un monto de cinco mil
colones sobre el salario base, así como un incremento en el monto de cada anualidad
proporcional a la variación porcentual en la base de cada clase, producto del incremento
señalado, manteniendo invariable el valor del punto correspondiente al pago del mérito
profesional. Por otro lado, respecto del salario único, se decidió aumentar cinco mil
colones sobre el monto total del salario, más un incremento calculado al aplicar el
porcentaje de variación obtenido a que se hace referencia respecto del caso del salario base
más pluses, aplicándolo a la diferencia entre el salario base y el salario único de cada clase.-
II.- Que mediante oficio AEP-2-2010 del catorce de marzo de dos mil doce, la Asociación
de Empleados Profesionales de la Contraloría General de la República, presentó recurso de
revocatoria con apelación en subsidio en contra de la Resolución a que hace referencia el
Resultando anterior, aduciendo: Primero, que los ajustes salariales en el órgano contralor
se han dispuesto de manera consistente, en apego pleno y supremo al principio de legalidad
y al sometimiento absoluto al ordenamiento jurídico vigente. Si bien no se indica en este
apartado así expresamente, se concluye que según posición de la recurrente ese

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