Resolución Nº 3574-E1-2012 de Tribunal Supremo Electoral, 2012

Número de resolución3574-E1-2012
Tipo de documentoElectorales

TSE, 3574-E1-2012

N° 3574-E1-2012.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las doce horas treinta minutos del once de mayo de dos mil doce.

Excusa planteada por el Magistrado L.A.S.G., Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones, con motivo del recurso de amparo electoral interpuesto por D.H.G., DENNIA PEREIRA AVENDAÑO, K.A.A., ELY G.R.Y.M.J.P.H., contra el partido Acción Ciudadana (PAC) y su Tribunal Electoral Interno.

RESULTANDO

1. Mediante escrito de 10 de mayo de 2012, presentado ante la Secretaría de este Tribunal ese mismo día, el señor L.A.S.G., Presidente de este Tribunal, formula excusa para conocer del recurso interpuesto por D.H.G., DENNIA PEREIRA AVENDAÑO, K.A.A., ELY G.R.Y.M.J.P.H., contra el partido Acción Ciudadana (PAC) y su Tribunal Electoral Interno, tramitado en el presente expediente (folio 97).

2. En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

R.e.M.E.F.; y,

CONSIDERANDO

I.- Competencia para conocer de la excusa: De conformidad con el artículo 234 de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria a la especie:

“1. Cuando se tratare de un órgano colegiado, el miembro con motivo de abstención se separará del conocimiento del negocio, haciéndolo constar ante el propio órgano a que pertenece.

2. En este caso, la abstención será resuelta por los miembros restantes del órgano colegiado, si los hubiere suficientes para formar quórum; de lo contrario, resolverá el superior del órgano, si lo hubiere, o, en su defecto, el Presidente de la República.” (lo destacado no pertenece al original).

Dado que el órgano colegiado está compuesto por tres Magistrados y, en vista que los magistrados E.F. y Casafont Odor se encuentran habilitados y forman el quórum necesario para conocer de este asunto (artículo 14 del Código Electoral), proceden a conocer de la excusa formulada.

II.- Examen de fondo: En cuanto a la separación de los Magistrados de este Tribunal por impedimento, el artículo 16 del Código Electoral señala que se aplican las regulaciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Código Procesal Civil.

En el caso concreto, el M.S.G., con base en los artículos 53 inciso 3) y 79 del Código Procesal Civil, presenta excusa ante este Tribunal en cuanto los recurrentes, en sus alegatos, cuestionan las actuaciones de los miembros del Tribunal Electoral...

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