Resolución Nº 3825-E1-2011 de Tribunal Supremo Electoral, 2011

Número de resolución3825-E1-2011
Tipo de documentoElectorales

TSE, 3825-E1-2011

N.° 3825-E1-2011.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las trece horas cuarenta minutos del seis de julio de dos mil once.

Recurso de A.E. interpuesto por el señor J.A.R.A., regidor propietario de la Municipalidad de Barva, provincia H., contra el señor A.A.T.Q., presidente municipal de Barva.

RESULTANDO

1.- En escrito presentado ante la Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones el 11 de mayo de 2011, el señor J.A.R.A., regidor propietario de la Municipalidad de Barva, provincia H., interpone recurso de amparo electoral contra el señor A.A.T.Q., presidente de la Municipalidad de Barva. Afirma que la figura del C.M. de Barva viene siendo distorsionada, mancillada y resquebrajada por las actuaciones personales, autoritarias, ilegales, arbitrarias y de irrespeto por parte del P.M., dado que el C.M. es inexistente y se aplica el código personal del “yo mando”, “yo decido” y “yo impongo”. Alega que el artículo 34 inciso g) del Código Municipal establece que debe procurarse, en el nombramiento de las comisiones en el C.M., que participen las fracciones representadas en el seno del Concejo, pero en la Comisión de Obras Públicas y Transportes no se nombró a nadie de su fracción (Coalición Barva Unida) y, además, no se le hace llegar a la fracción que representa copia de los informes, lo que violenta su derecho de estar informado como regidor y de ejercer, oportuna y adecuadamente, su función de conocer los asuntos con anterioridad y fundamentar su voto. Aduce que el P.M. no indica, en el orden del día de las sesiones del C.M., los asuntos a tratar, ni entrega copia previa de los asuntos a ser examinados con la debida antelación, lo que le impide ejercer sus funciones como regidor, al tener que llegar a las sesiones municipales sin conocer de los asuntos o temas y sin poder prepararse para realizar un estudio y análisis previo para, posteriormente, discutir y deliberar sobre los temas de la sesión, lo cual lo puede inducir a cometer errores. Externa que el P.M. ha sometido a votación asuntos sin enviarlos, previamente, a la Comisión respectiva, en violación al artículo 44 del Código Municipal y 45 del Reglamento Interno de Orden, Dirección y Debates de las Sesiones del C.M., que establecen que los acuerdos se tomarán previo dictamen de una Comisión y deliberación posterior, pudiendo dispensarse este trámite por medio de una votación calificada de los presentes, con lo cual le ha impedido ejercer sus tareas como regidor en cumplimiento del artículo 26 incisos b), d) y e) del Código Municipal y del numeral 45 del citado Reglamento. Enfatiza que, por intermedio de una moción, pidió al P.M. que se analizara el tema del Reglamento Interno de las Sesiones Municipales pero la presidencia municipal, de forma arbitraria y deliberada, incluyó otros asuntos y no vio el tema principal para el cual fue convocada la sesión extraordinaria, lo que también le impidió ejercer sus funciones de regidor, a pesar de que ha tratado de mejorar el funcionamiento del C.M. a través de su reglamento interno. Menciona que el P.M., en clara obstrucción a...

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