Resolución Nº 3978-E1-2010 de Tribunal Supremo Electoral, 2010

Número de resolución3978-E1-2010
Tipo de documentoElectorales

TSE, 3978-E1-2010

N.° 3978-E1-2010.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las ocho horas treinta y cinco minutos del dos de junio de dos mil diez.

Recurso de amparo electoral promovido por el señor V.E.G.C., Diputado, en contra del artículo 205 del Código Electoral.

RESULTANDO

1.- En escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 07 de mayo de 2010 el señor V.E.G.C., Diputado y J. de Fracción del Partido Accesibilidad sin Exclusión (PASE), formula recurso de amparo electoral en contra del artículo 205 del Código Electoral por considerar necesario evaluar y democratizar el método de asignación de la curules diputadiles, a efecto de que se respete la voluntad del electorado. En su líbelo el recurrente hace una transcripción literal del artículo 205 del Código Electoral y expone: a) que “La actual transición parlamentaria se realice de una Asamblea Legislativa injustamente conformada, hacia otra alterada en su representación partidaria, en vez de constituir una fiesta democrática que enorgullezca al pueblo costarricense”; b) que, aunque el pueblo costarricense es mayoritariamente democrático, la falta de voluntad política ha impedido corregir el sistema de asignación de curules “ a pesar de que el impacto de las alteraciones en los resultados de las elecciones de diputados equivalen a sustraerle decenas de miles de votos a unos partidos para adicionárselos a otros, así como a la exclusión de algunos diputados legítimamente electos por el voto popular, para asignar sus curules a candidatos de otros partidos, ocasionándoles significativos e injustos daños por la negligencia estatal para democratizar el sistema.”; c) que de poco sirven los grandes esfuerzos, recursos y controles orientados hacia campañas políticas más equitativas y elecciones libres “si luego los votos son procesados alterando matemáticamente los resultados”; d) que es urgente develar la realidad electoral escondida por la complejidad de la fórmula vigente y el sistemático discurso sobre la pureza electoral “que el sentido democrático costarricense cuyo guardián es la Sala Constitucional, debe analizar nuestro sistema electoral vigente y declarar su inconstitucionalidad para que en el 2018 podamos transitar de una a otra Asambleas (sic) democráticamente conformadas”; e) que la integración de la Asamblea Legislativa 2006-2010 y la 2010-2014 violenta la voluntad del electorado, los derechos de elegir y...

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