Resolución Nº 4155-E1-2012 de Tribunal Supremo Electoral, 2012

Número de resolución4155-E1-2012
Tipo de documentoElectorales

TSE, 4155-E1-2012

N.° 4155-E1-2012.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las catorce horas veintitrés minutos del treinta de mayo de dos mil doce.

Recurso de amparo electoral promovido por los señores D.M.E., G.G.A. y R.M.T. contra el Concejo Municipal de Corredores.

RESULTANDO

1.- En escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 14 de mayo del 2012, los señores D.M.E., G.G.A. y R.M.T., habitantes de Corredores, interpusieron recurso de amparo electoral en contra del Concejo Municipal de ese cantón por considerar que se ha violentado su derecho de participación política. Señalan que el Concejo Municipal no ha promulgado el reglamento para la celebración de consultas populares, previsto en el Código Municipal y en el decreto n.º 03-98 de este Tribunal (folios 1 a 3).

2.- Mediante resolución de las 15:35 horas del 21 de mayo de 2012, este Tribunal resolvió cursar la gestión de los señores M.E., G.A. y M.T., concediéndosele audiencia por tres días hábiles a la señor M.C.A., en su calidad de presidente municipal de Corredores, para que informara sobre el hecho alegado por los recurrentes (folio 23).

3.- El señor C.A., en documento recibido en la Secretaría de este Tribunal el 25 de mayo de 2012, contestó la audiencia conferida, indicando que la Municipalidad de Corredores no cuenta con el reglamento para la realización de consultas populares (folios 48 y 49).

4.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

R.e.M.S.G.; y,

CONSIDERANDO

I.- Sobre el objeto del recurso. El recurrente, en esencia, acude a este Tribunal para reclamar que el Concejo Municipal de Corredores no ha promulgado el reglamento para la realización de consultas populares, a pesar de que existen previsiones legales y reglamentarias que obligan al órgano colegiado municipal a emitir dicho instrumento normativo.

II.- Sobre la legitimación de los recurrentes: En diversas oportunidades esta M. ha indicado que el recurso de amparo electoral constituye en un mecanismo para dirimir los reclamos que se presenten contra las actuaciones u omisiones que amenacen o lesionen derechos fundamentales en el ámbito político electoral. Por ende, este instrumento recursivo procura mantener o restablecer el goce de los derechos fundamentales de carácter político-electoral que se acusen lesionados o amenazados. En consecuencia, la legitimación en este recurso se mide en función de la lesión o amenaza de un derecho fundamental del accionante o de la persona a favor de la cual se promovió el recurso y no por el simple interés a la legalidad, dado que en esta materia no existe acción popular, por lo que se debe acreditar una lesión individualizada o individualizable para que exista legitimación (entre otras ver la resolución n.º 6813-E1-2011).

Asimismo, la jurisprudencia electoral ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR