Resolución Nº 4247-P-2009 de Tribunal Supremo Electoral, 2009

Número de resolución4247-P-2009
Tipo de documentoElectorales

TSE, 4247-P-2009

N.° 4247-P-2009.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las catorce horas veinte minutos del once de setiembre de dos mil nueve.

Investigación Administrativa ante presunta infracción a lo establecido en el artículo 20 inciso 3) de la “Ley sobre Regulación del Referéndum” por parte del señor F.C.G., cédula n.° 1-565-585.

RESULTANDO

1.- Mediante oficio n.º PRP-549-2007, presentado ante la Inspección Electoral el 1° de noviembre de 2007 el servidor G.G.G., C. institucional y Encargado del Programa Registro de Publicaciones, informa que el señor F.C.G., cédula n.° 1-565-585, pagó publicidad para la campaña de referéndum respecto de la aprobación o improbación del “Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica - Estados Unidos”(TLC) por un monto de ¢5.487.799,00 (cinco millones cuatrocientos ochenta y siete mil setecientos noventa y nueve colones sin céntimos), excediendo el monto máximo permitido en ¢1.275.799,00 (un millón doscientos setenta y cinco mil setecientos noventa y nueve colones exactos) conforme al artículo 20 inciso c) de la “Ley sobre Regulación del Referéndum”, en adelante la ley (folios 1-2 y 39).

2.- Por oficio n.º IE-904-2008 del 13 de noviembre de 2008 la Inspección Electoral remitió el resultado de las diligencias efectuadas para lo cual indicó, en lo conducente:

“Así las cosas, esta Inspección Electoral recomienda, salvo ulterior criterio, el archivo de las presentes diligencias, pues conforme a las aclaraciones realizadas por el medio de comunicación Sociedad Periodística Extra Ltda., así como por parte de la agencia de publicidad encargada de realizar la contratación de los espacios publicitarios, se tiene que el responsable de la publicación realizada en el Diario Extra de fecha 28 de setiembre de 2007, lo es el señor F.C.G., no así la del 29 de ese mismo mes y año en el mismo medio periodístico, la cual de conformidad con lo indicado por la Sociedad Periodística Extra Limitada, la misma corresponde al señor C.A.S..

Es por todo lo anterior, siendo que de las probanzas no se desprende ninguna contravención a la normativa de rito, por parte del señor F.C.G., se recomienda además, realizar la corrección de rigor en la información del Registro que al efecto lleva el Programa Electoral respectivo, en los términos indicados en el párrafo precedente, a fin de que con relación al investigado se despliegue el monto pagado, de conformidad con lo reportado y aclarado por los respectivos medios de comunicación, y se practiquen las correcciones de estilo en cuanto al señor C.A.S., creando para tal efecto el registro respectivo en virtud de que no aparece como contribuyente (...).” (folios 94-103).

3.-En auto de las 8:40 horas del 15 de julio de 2009, de previo a resolver, se instruyó a la Inspección Electoral que completara su informe en los siguientes términos:

a) aclarar si existe conexión entre la orden de pauta n.º CSI-811, que corresponde a una pauta publicitaria contratada por la agencia de publicidad Eureka, la nota de fecha 27 de setiembre de 2007 mediante la cual el señor F.C.G. informa que autorizó a la agencia de publicidad Eureka a colocar en pauta publicitaria la suma de ¢ 4.200.000,00 (cuatro millones doscientos mil colones), y la factura N° 262308 emitida por la empresa Sociedad Periodística Extra Limitada a nombre del señor F.C.G. por el pago de una pauta publicitaria en el Diario Extra (ver folios 89, 90 y 92); b) aclarar si entre la nota antes indicada, suscrita por el señor C.G., existe conexión con la orden de pauta N° CSI-813, referenciada en la factura N°262308 emitida por la empresa Sociedad Periodística Extra Limitada a nombre del señor F.C.G....

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