Resolución Nº 4326-E1-2012 de Tribunal Supremo Electoral, 2012

Número de resolución4326-E1-2012
Tipo de documentoElectorales

TSE, 4326-E1-2012

N.° 4326-E1-2012.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las ocho horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil doce.

Recurso de amparo electoral interpuesto por el señor J.M.C.H. contra este Tribunal, por supuesta omisión en el control de propaganda política.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito de fecha 21 de mayo de 2012, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, el señor J.M.C.H. interpuso recurso de amparo electoral contra este Tribunal alegando que: “… los señores magistrados no han actuado con la diligencia suficiente u (sic) han omitido ejercer la potestad que las leyes de Costa Rica les confieren para evitar que particulares a título personal estén realizando propaganda política antes de la convocatoria formal a elecciones. Reclamo por tanto mayor diligencia y acciones necesarias para corregir tal hecho.” (folios 1 a 4).

2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

R.e.M.E.F.; y,

CONSIDERANDO

I.- Rechazo de plano de los recursos de amparo electoral. La Ley de la Jurisdicción Constitucional, de aplicación al recurso de amparo electoral en virtud de lo dispuesto en el artículo 226 del Código Electoral, establece en su artículo 9 que se rechazará de plano cualquier gestión manifiestamente improcedente o infundada; siendo también posible su rechazo por el fondo en cualquier momento, incluso desde su presentación, cuando se considere que existen elementos de juicio suficientes, o que se trata de una simple reiteración de una gestión anterior o igual.

II.- Sobre el recurso planteado. En el recurso de amparo electoral formulado, el recurrente reprocha una supuesta omisión por parte de este Tribunal al no ejercer un control sobre las divulgaciones en medios de comunicación que han realizado los ciudadanos R.A.S. y A.Á.D., informaciones que considera de carácter político electoral.

En abundante jurisprudencia electoral, esta Magistratura Electoral ha sostenido que los actos o disposiciones que dicta en materia electoral no son recurribles, por así disponerlo el numeral 103 de la Constitución Política.

De igual manera, este Colegiado, en numerosas ocasiones, ha señalado que la vía del amparo no permite combatir los actos o disposiciones electorales que emanan de su seno, según lo informa el artículo 30 inciso d) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional (entre otras, ver...

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