Resolución Nº 4364-E1-2016 de Tribunal Supremo Electoral, 2016

Número de resolución4364-E1-2016
Tipo de documentoElectorales

TSE, 4364-E1-2016

N.º 4364-E1-2016.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las quince horas cinco minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciséis.

Recurso de amparo electoral promovido por la señora D.B.B., entonces vicealcaldesa primera de la Municipalidad de Alajuela, contra el señor R.H.T.C., alcalde de esa localidad.

RESULTANDO

  • En escrito recibido en la Secretaría de este Tribunal el 15 de abril de 2016, la señora D.B.B. , entonces vicealcaldesa primera de la Municipalidad de Alajuela , interpuso recurso de amparo electoral contra el señor R.H.T.C. , alcalde de esa localidad, con sustento en lo siguiente: a) que el recurrido le delegó la atención, resolución y seguimiento de los asuntos vinculados al Proceso de Desarrollo Social en lo tocante a la promoción y seguimiento de Programas de cultura, inserción de los discapacitados por medio de su participación en la Comisión Cantonal sobre discapacidad, bolsa de empleo, comunidades vulnerables (vivienda de interés social, indigencia y drogadicción), derechos humanos, tercera edad, mujer, juventud y niñez y atención y coordinación del programa de Asociaciones de Ciudades Hermanas ; b) que esa delegación no resultó efectiva ya que el recurrido no le asignó autoridad para emprender acciones o emitir órdenes, no articuló los objetivos de los nuevos servicios o programas y omitió dotarlos de marco reglamentario y presupuesto, vaciándolos de contenido; todo lo anterior, a pesar de las peticiones que ella formuló en ese sentido; c) que no le asignó recursos humanos o materiales ni infraestructura adecuada, razonable y proporcionada; d) que, con el objetivo de invisibilizarla, no le brindó participación en la toma de decisiones ni en la planificación y presupuestación de las áreas delegadas; además, bloqueaba sus iniciativas, no le comunicaba sus ausencias y le otorgaba al vicealcalde segundo la posibilidad de actuar en su representación; y e) que modificó el acto de delegación y le restó algunas competencias, lo que diezmó los recursos humanos a su disposición, reduciéndolos a una secretaria, un chofer y un asesor (en lugar de los tres que le asignó originalmente). Afirma que esas acciones se presentaron desde el inicio de su gestión y provocaron la anulación del ejercicio de su cargo. Solicita que se ordene realizar una delegación efectiva de funciones, que se declare con lugar el recurso y se condene en costas, daños y perjuicios (folios 01 a 19).
  • Por resolución de las 10:10 horas del 22 de abril de 2016, se dio curso al amparo (folios 145 y 146).
  • Por oficio presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 29 de abril de 2016, el señor R.H.T.C. , Alcalde de Alajuela , contestó la...
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