Resolución Nº 4389-E1-2010 de Tribunal Supremo Electoral, 2010

Número de resolución4389-E1-2010
Tipo de documentoElectorales

TSE, 4389-E1-2010

N.° 4389-E1-2010.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las ocho horas treinta y cinco minutos del quince de junio de dos mil diez.

Recurso de A.E. interpuesto por el señor O.L.M., regidor propietario de la Municipalidad de S.J., contra el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Movimiento Libertario.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones el 31 de mayo de 2010 el señor O.L.M., regidor propietario de la Municipalidad de S.J., interpone recurso de amparo electoral contra el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Movimiento Libertario. Alega que ese órgano no puede modificar el estatuto partidario ni crear órganos internos, establecer las atribuciones de esos órganos y dictar sus reglamentos. Indica que el 23 de abril de 2010 el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Movimiento Libertario, adjudicándose facultades para dictar reglamentos, acordó que la bancada municipal de esa agrupación política estará integrada por regidores propietarios y suplentes, síndicos propietarios y suplentes y que la designación del jefe y subjefe de fracción recaerá solo en los regidores propietarios y/o suplentes, acuerdo que le fue notificado el pasado 26 de mayo de 2010. Argumenta que lo actuado por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido, al establecer la forma en que se designarán los jefes y subjefes de fracción a lo interno de los diferentes Entes Corporativos, es contrario a lo que establece el Código Electoral puesto que tal facultad es propia e indelegable de la Asamblea Nacional del Partido. Acusa que el 26 de mayo de 2010, sin que se realizara la convocatoria conforme a derecho, se reunieron los señores P.M.G., D.A.G.F. y los síndicos suplentes M.B.V. y W.S.A. para nombrar al jefe y subjefe de la fracción del Partido Movimiento Libertario, con el patrocinio del Comité Ejecutivo Nacional. Señala que el 28 de mayo de 2010 el señor O.G.G. remitió una carta al Concejo Municipal de S.J. para que tomara nota de la designación del jefe y subjefe de fracción, al amparo de las actuaciones ilegales del Comité Ejecutivo del Partido. Especifica que los derechos fundamentales que se le han violantado son el derecho a ser votado (elegido), el derecho a peticionar a nombre de los munícipes del cantón Central S.J. ante el Ayuntamiento josefino y ejercer, libremente y sin intromisiones externas, las funciones públicas que el cargo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR