Resolución Nº 4491-E1-2009 de Tribunal Supremo Electoral, 2009

Número de resolución4491-E1-2009
Tipo de documentoElectorales

TSE, 4491-E1-2009

N.º4491-E1-2009.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las ocho horas treinta minutos del dos de octubre de dos mil nueve.

Recurso de amparo electoral presentado por el señor A.S.M. para que se disponga la obligación de que los programas o proyectos de gobierno de los candidatos a la Presidencia de la República y a las alcaldías municipales, sean “notariados, firmados y numerados correlativamente”.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría del Tribunal el 21 de setiembre del 2009 el señor A.S.M. formuló recurso de amparo electoral solicitando se obligue a los candidatos de los partidos políticos a la Presidencia de la República y a las Alcaldías Municipales a firmar y notariar los programas de gobierno. Indica el recurrente que estos instrumentos deben nacer principalmente en las comunidades y producto del debate entre los candidatos y éstas, además de ser entregados al electorado al menos un mes antes de la elección que corresponda (folio 1).

2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

R.e.M.E.F.; y,

CONSIDERANDO

I.- Cuestión preliminar.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, de aplicación al recurso de amparo electoral, establece que se rechazará de plano cualquier gestión manifiestamente improcedente o infundada; siendo también posible su rechazo por el fondo en cualquier momento, incluso desde su presentación, cuando se considere que existen elementos de juicio suficientes, o que se trata de una simple reiteración de una gestión anterior o igual.

II.-Sobre el objeto y la naturaleza del recurso de amparo electoral.- El artículo 225 del Código Electoral dispone que el recurso de amparo es un mecanismo procesal para la tutela efectiva de los derechos y libertades de carácter político electoral. En este sentido, importa advertir que no obstante que este recurso está al alcance de cualquier persona que vea afectados o amenazados esos derechos fundamentales, su naturaleza no permite discutir o satisfacer cuestiones de mera legalidad, lo que significa que por la vía del amparo el Tribunal Supremo de Elecciones no puede convertirse en un contralor de legalidad que revise la validez abstracta de cualquier actuación o disposición pues, como se insiste, su finalidad es la tutela de derechos fundamentales de cara a amenazas o lesiones concretas.

III.- Sobre el recurso formulado.- El reclamo del gestionante según el cual pretende se...

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