Resolución Nº 4492-E1-2009 de Tribunal Supremo Electoral, 2009

Número de resolución4492-E1-2009
Tipo de documentoElectorales

TSE, 4492-E1-2009

N.° 4492-E1-2009.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.S.J., a las ocho horas cuarenta minutos del dos de octubre de dos mil nueve.

Gestión de reconsideración formulada por la señora P.P.H., secretaria general del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Movimiento Libertario, respecto de la resolución de este Tribunal n.° 4413-E1-2009.

RESULTANDO

1.- En resolución de este Tribunal n.° 4413-E1-2009 de las 15:20 horas del 24 de setiembre de 2009, ante gestión formulada por la señora P.P.H., secretaria general del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Movimiento Libertario, se aclaró que esa agrupación política, en la próxima asamblea nacional que escoja sus aspirantes a diputados, debe garantizar, irrestrictamente, la libre y secreta emisión del voto de los delegados partidarios, independientemente del número de postulantes. Ello en virtud de la sentencia dictada por este Colegiado Electoral n.° 4130-E-2009 de las 15:30 horas del 3 de setiembre de 2009, que declaró con lugar el recurso de amparo electoral presentado por el señor O.U.G. contra el Partido Movimiento Libertario (folios 169-170).

2.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría del Tribunal el 28 de setiembre de 2009 la señora P.P.H. solicitó reconsideración del fallo emitido por este Tribunal n.° 4413-E1-2009. Afirma que el Partido Movimiento Libertario debe escoger 57 candidatos a diputados y 16 candidatos suplentes en la próxima asamblea nacional por lo que la votación, de forma secreta, implicaría una gran cantidad de tiempo. Argumenta, además, que otros partidos políticos realizaron el mismo proceso de escoger candidato único simplemente poniéndose de pie y alzando su mano según trascendió en los medios de comunicación (folio 183).

3.- En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada Z.C.; y,

CONSIDERANDO

Único:Conforme lo establece el numeral 103 de la Constitución Política las resoluciones que emite este Tribunal en materia electoral no son recurribles. En consecuencia, la gestión presentada por la señora P.P.H. deviene improcedente en tanto solicita que esta Autoridad Electoral varíe el criterio emitido en la resolución n.° 4413-E1-2009, lo que torna su pretensión en un recurso.

De otra parte, esta Magistratura Electoral omite criterio respecto de la supuesta forma de escogencia de candidatos únicos por parte de otras...

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