Resolución Nº 4493-E1-2009 de Tribunal Supremo Electoral, 2009

Número de resolución4493-E1-2009
Tipo de documentoElectorales

TSE, 4493-E1-2009

N.° 4493-E1-2009.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las catorce horas treinta minutos del dos de octubre de dos mil nueve.

Recurso de amparo electoral promovido por la señora E.M.V.C. contra el Partido Liberación Nacional.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 24 de setiembre del 2009, la señora E.M.V.C., interpone recurso de amparo electoral en contra del Partido Liberación Nacional, alegando lo siguiente: Que fecha que no precisa el Partido Liberación Nacional realizó la asamblea cantonal de Barva, para escoger los candidatos a regidores propietarios y suplentes de ese cantón. Que para “que se realizara dicha Asamblea había que realizarse formal convocatoria por parte del Comité Político del cantón a delegados a dicha asamblea en donde aparezco incluida como delegada tampoco debidamente publicidad (sic) en los Medios”. Considera lesionados sus derechos, dado que se le impidió participar en el proceso de selección de candidatos del cual debía formar parte, por haber resultado electa (folios 1 y 2).

2.-En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el magistrado S.G.; y,

CONSIDERANDO

I.- Sobre el objeto de la presente gestión y su tramitación como recurso de amparo electoral: Este Tribunal, en su jurisprudencia, ha indicado que el recurso de amparo electoral no está sujeto a mayores formalidades y que la incorrecta denominación en que pudieran incurrir los recurrentes no es óbice para que el Tribunal se pronuncie al respecto (resolución 303-E-200 de las 09:30 horas del 15 de febrero del 2000).

En el caso concreto, la señora E.M.V.C., en su condición de delegada de la Asamblea Cantonal del cantón Barva, provincia H., manifiesta su inconformidad con el Partido Liberación Nacional, pues considera que la citada asamblea se reunió, en una fecha que no precisa, para escoger los candidatos a regidores de ese cantón; sin embargo, no se le dio publicidad en los medios de comunicación, lo que considera lesivo a sus derechos fundamentales.

De modo que la pretensión de la recurrente, para que este Tribunal proteja su derecho fundamental a la participación política, como integrante de la asamblea cantonal, encargada de designar los candidatos a cargos de municipales de elección popular, encuentra respaldo en la naturaleza misma del recurso de amparo electoral, cual es “un mecanismo procesal para la tutela efectiva de los...

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