Resolución Nº 4540-E1-2009 de Tribunal Supremo Electoral, 2009

Número de resolución4540-E1-2009
Tipo de documentoElectorales

TSE, 4540-E1-2009

N.° 4540-E1-2009.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del nueve de octubre de dos mil nueve.

Recurso de amparo electoral promovido por el señor R.C.M. contra el Tribunal Electoral Interno del Partido Unidad Social Cristiana.

RESULTANDO

1.-Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 23 de setiembre de 2009, el señor R.C.M. formuló recurso de amparo electoral contra el Tribunal Electoral Interno del Partido Unidad Social Cristiana, por presunta aplicación incorrecta del sistema de cociente y subcociente en la asignación de escaños y por la eventual declaratoria, como candidato, de una persona que no cumple con el requisito de militancia partidaria. Solicita que este Tribunal suspenda el plazo de prescripción del recurso de amparo electoral, dispuesto en el Código Electoral, en virtud de que presentó, desde el 10 de setiembre de 2009, “formalrecurso de revocatoria con apelación en subsidio” (folios 1-10).

2.- Mediante resolución de las 15:05 horas del 29 de setiembre de 2009, se previno al recurrente que, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 228 y 229 del Código Electoral y 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, debía, en el plazo de tres días hábiles, (so pena de que la gestión fuera rechazada de plano), aportar copia, con sello de recibido, de la impugnación ante el órgano partidario o, en su defecto, constancia extendida por el Tribunal partidario, de que la impugnación fue presentada en esa fecha (folio 18).

3.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

R.e.M.S.J.; y,

CONSIDERANDO

UNICO: Mediante resolución de las 15:05 horas del 29 de setiembre de 2009, se le previno al recurrente que debía, en el plazo de tres días hábiles, aportar copia, con sello de recibido, de la impugnación que dice haber presentado ante el órgano partidario o, en su defecto, constancia extendida por el mismo, de que la impugnación fue presentada en esa fecha, bajo la prevención de que si no lo hacía, se ordenaría el archivo del expediente.

Dicha resolución fue notificada el 30 de setiembre de 2009 al número de fax 2661-0635 señalado por el recurrente en su escrito (folio 10). Sin embargo, el recurrente no contestó la audiencia (ver constancia de la Secretaría de este Tribunal a folio 20). Por ello, ante este...

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