Resolución Nº 4580-E1-2017 de Tribunal Supremo Electoral, 2017

Número de resolución4580-E1-2017
Tipo de documentoElectorales

TSE, 4580-E1-2017

N.° 4580-E1-2017.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las trece horas del veintiséis de julio de dos mil diecisiete.

Recurso de amparo electoral presentado por el señor N.A.S.A., cédula de identidad n.° 1-1390-0510, contra el partido Movimiento Libertario (PML).

RESULTANDO

1.- En escrito presentado en la Secretaría de este Tribunal el 13 de junio de 2017, el señor N.A.S.A., cédula de identidad n.° 1-1390-0510, interpuso recurso de amparo electoral contra el partido Movimiento Libertario (PML). Alega lo siguiente: a) que asistió a emitir el voto en la asamblea cantonal de G. celebrada el 10 de junio de 2017; b) que, una vez iniciada la asamblea, con la acreditación de los votantes inscritos, el representante del Tribunal Electoral Interno (TEI), J.B.M., le impidió ejercer el voto, por lo que interpuso su inconformidad ante el delegado del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE); c) que el TEI está dirigido y conformado por varias personas que laboran en el despacho de uno de los precandidatos presidenciales, lo que deja en duda la imparcialidad y transparencia del órgano que lleva a cabo el proceso. El gestionante, en esencia, considera lesionado su derecho de participación política (activa y pasiva) y solicita la nulidad de la asamblea cantonal y de los acuerdos en ella adoptados (folios 1-2).

2.- Por resolución de las 10:45 horas del 16 de junio de 2017, se dió curso al amparo y se le dió audiencia a los presidentes del Comité Ejecutivo Nacional y del TEI del PML para que se pronunciaran sobre los hechos alegados por el interesado (folios 25-26).

3.- En escrito presentado en la Secretaría de este Despacho el 21 de junio de 2017, el señor D.C.C., presidente del PML, y la señora K.M.A., presidenta del TEI, se refirieron a los hechos alegados por el recurrente, en los siguientes términos: a) que no les consta que el gestionante haya asistido a emitir el voto en la asamblea cantonal de G. el pasado 10 de junio de 2017; b) que el actor pretende azuzar a esta M. Electoral y omite, claramente, que fue debidamente notificado sobre su imposibilidad estatutaria de ser miembro activo del PML dada su condición de morosidad, como lo establece el estatuto en el transitorio décimo y distintas resoluciones del TEI; c) que el señor S.A. prometió cumplir las normas y principios doctrinales del PML; d) que el señor S.A. tiene doble morosidad con el PML en su doble condición de asesor de la diputada N.D.Q. y regidor electo por el cantón G. para el período legal 2016-2020; e) que el recurrente guarda sospechoso silencio sobre su morosidad y...

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