Resolución Nº 4599-E1-2021 de Tribunal Supremo de Elecciones, 14-09-2021

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2021
EmisorTribunal Supremo de Elecciones
TSE, 4599-E1-2021

N.° 4599-E1-2021.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las once horas del catorce de setiembre de dos mil veintiuno.

Gestiones presentadas por un supuesto uso indebido de la divisa del partido Liberación Nacional (PLN) y de la imagen del Presidente de la República que promueven, respectivamente, esa agrupación política y los Ministros de la Presidencia y de Comunicación.

RESULTANDO

1.- Por oficio n.º DM-928-2021 del 9 de setiembre de 2021, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, la señora M.D.C., ministra a.i. de la Presidencia, y el señor A.C.S., ministro de Comunicación, solicitaron a este Tribunal “la inmediata intervención” ante “el uso indebido de la imagen del Presidente” en unas vallas publicitarias con connotación político-electoral. Los citados funcionarios indicaron, además, que esas acciones no tienen vínculo alguno con el P.A.Q. y que ese Poder de la República es respetuoso de las prohibiciones a la participación político-electoral que pesan sobre el mandatario y los demás integrantes del Gobierno (folio 2).

2.- La señora Kattia Rivera Soto, presidenta del partido Liberación Nacional (PLN), por oficio n.º PPL-76 del 6 de setiembre de 2021, recibido en estos Organismos Electorales el 9 de esos mismos mes y año, señaló que, en unas vallas publicitarias, se hace un uso indebido de la bandera partidaria y de la imagen de su candidato a la Presidencia de la República, situación que, en su criterio, atenta contra el derecho a la exclusividad de la divisa, regulado en el artículo 55 del Código Electoral (folios 7 a 9).

3.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Z.C.; y,

CONSIDERANDO

I.- Cuestión previa. Por existir un ligamen entre las gestiones de la Presidencia de la República y del PLN, al versar ambas sobre un uso sin autorización de imágenes en las vallas que conforman una misma campaña publicitaria, corresponde atender ambos asuntos en este expediente, aunque su abordaje, como se verá, debe ser diferenciado.

II.- Sobre la vía idónea para reclamar la exclusividad del uso de la divisa. Este Pleno, en la resolución n.º 2752-E1-2018 de las 11:00 horas del 14 de mayo de 2018, precisó que, si bien el eventual uso irregular de la divisa de una agrupación política de otro partido no compromete derechos fundamentales de contenido político-electoral, lo cierto es que, con base en el numeral 57 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, al no existir ningún remedio jurisdiccional para hacer valer el uso exclusivo del citado elemento gráfico distintivo, lo procedente es conocer de esta clase de reclamos por la vía del amparo electoral.

III.- Objeto del recurso. En concreto, el PLN objeta que el partido Progreso Social Democrático, en unas vallas colocadas en diversos puntos del país, utiliza –sin autorización– su bandera y la imagen de su candidato a la Presidencia de República. En la imagen cuestionada, se observa, de espaldas, a quien en apariencia es el señor J.M.F.O. sobre un fondo compuesto por la bandera del PLN.

IV.- Sobre el fondo. Las divisas de los partidos políticos constituyen un elemento visual que representa a la agrupación que la porta, pretendiendo generar –en el electorado– un sentido de identidad con su acción política y una distinción respecto de las otras fuerzas partidarias.

Coherente con esa lógica, se ha señalado que tal elemento gráfico constituye uno de los componentes primordiales de la propaganda que difunden las agrupaciones políticas. La mayoría de los partidos políticos incorporan ese distintivo en casi todos los soportes publicitarios elaborados en la campaña electoral (folletos, volantes, vallas, anuncios, camisetas, gorras, calcomanías, etc.) (sobre este tema, véase la resolución n.° 567-E1-2013, disponible en la página web institucional).

Ese uso repetitivo de patrones, normalmente visuales, se explica por la capacidad de síntesis que poseen: con una bandera la agrupación no solo aspira a distinguirse de otras sino, de gran trascendencia, pretende condensar un sentimiento partidista que abarca la historia, los valores y las ideologías que identifican a esa...

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