Resolución Nº 4607-E1-2011 de Tribunal Supremo Electoral, 2011

Número de resolución4607-E1-2011
Tipo de documentoElectorales

N.° 4607-E1-2011.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las doce horas del ocho de setiembre de dos mil once.

Recurso de A.E. interpuesto por la señora K.J.T., regidora propietaria y presidenta de la Municipalidad de P.Z., provincia S.J., contra el acuerdo del Concejo Municipal de ese cantón, adoptado en la sesión n.| 069-11 de 23 de agosto de 2011.

RESULTANDO

1.- En escrito presentado ante la Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones el 30 de agosto de 2011 la señora K.J.T., regidora propietaria y presidenta de la Municipalidad de P.Z., interpone recurso de amparo electoral contra acuerdo adoptado por ese Órgano Deliberativo en la sesión n.° 069-11 celebrada el 23 de agosto de 2011. Afirma que, en el punto primero del citado acuerdo municipal, se dispuso crear un Órgano Director del debido proceso para investigar las actuaciones de la presidenta municipal por una serie de hechos políticos, con base en el artículo 152 del Código Municipal, el cual no se relaciona en absoluto con la temática expuesta. Alega que la parte expositiva de ese acuerdo hace una serie de conjeturas que riñen con diversas leyes administrativas y de naturaleza penal, lo que es contrario a la Constitución Política en materia electoral, dado que el Concejo Municipal no tiene competencia legal para crear un Órgano Director que investigue conductas políticas de los regidores municipales, al no haber una relación jurídica de subordinación. Aduce que los regidores municipales están en una relación horizontal y no son un órgano administrativo de la Municipalidad, sino político, al que le corresponden, taxativamente, algunas funciones reguladas en el artículo 13 del Código Municipal. Externa que, al denunciarse supuestas irregularidades políticas, se crea un órgano político en donde los regidores son juez y parte, lo que violenta los artículos 35 y 42 de la Constitución dado que el órgano que realiza el procedimiento sería el que dictaría el acto final. Enfatiza que, para que no se constituyan tribunales políticos, lo correcto es que el Tribunal Supremo de Elecciones y la Contraloría General de la República sean los que realicen las investigaciones relacionadas con actuaciones de los funcionarios municipales de elección popular y decidan, con base a normativa especial, suspenderlos o retirarles la credencial. Menciona que el acuerdo municipal cuestionado pretende violentar la normativa vigente, así como los artículos 35 y 42 de la Constitución Política, toda vez que corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones o a la propia Contraloría indagar una serie de hechos. Manifiesta que existe una conformación irregular del órgano dado que los órganos deben ser impares por cuanto la paridad podría generar inconvenientes a la hora de establecer una mayoría. Puntualiza que existe un claro conflicto de intereses que transgrede el artículo 230 de la Ley General de la Administración Pública dado que, quienes desean remover a la presidenta municipal...

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