Resolución Nº 4626-E1-2009 de Tribunal Supremo Electoral, 2009

Número de resolución4626-E1-2009
Tipo de documentoElectorales

TSE, 4626-E1-2009

N.° 4626-E1-2009.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las trece horas diez minutos del veintiuno de octubre de dos mil nueve.

Recurso de amparo electoral promovido por la señora D.M.N. y el señor H.C.C. contra el Partido Liberación Nacional.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 16 de octubre del 2009, la señora D.M.N. y el señor H.C.C., formularon recurso de amparo electoral “contra la elección que el Partido Liberación Nacional realizó el día 3 de Octubre del año en curso en el Cantón de Golfito”. Puntualmente indican los recurrentes, que en esa asamblea “se han dado vicios”, relacionados con la renuncia y posterior retractación de ésta, por parte del candidato electo en el primer puesto de regidores propietarios, señor R.D.J., todo lo cual resulta perjudicial a sus intereses como candidatos a regidores en la misma nómina. Solicitan que dicha asamblea “por la ilegalidad y por esos vicios sea anulada”. (folios 1-4).

2.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el magistrado S.J.; y,

CONSIDERANDO

Unico.- Sobre la inadmisibilidad del presente recurso: El recurso de amparo electoral, tal y como lo regula el artículo 225 del Código Electoral, es un procedimiento para la tutela efectiva de los derechos fundamentales de carácter político-electoral. Sin embargo, su procedencia no solo está condicionada a que se acredite la existencia de un derecho fundamental comprometido, sino al cumplimiento de ciertos requisitos.

Precisamente, el Código Electoral al regular este procedimiento (artículos 225 al 231), estableció un plazo de prescripción para su interposición. Así, en el artículo 228 se dispone cuanto sigue:

ARTICULO 228.- Plazo para interponer el recurso. El plazo de prescripción para interponer el recurso de amparo electoral será de dos meses, contados a partir de que inicie la perturbación del derecho que se reclama.

Sin embargo, cuando el recurso lo plantee un(a) aspirante a un puesto de elección popular dentro del período de escogencia correspondiente, el recurso deberá plantearse dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del acto del órgano del partido que supuestamente le lesionó su derecho fundamental o a la celebración de la asamblea del partido en que se produjo la supuesta lesión de su derecho, según sea el caso.

Conforme a la citada norma y del análisis realizado del...

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