Resolución Nº 4778-E1-2011 de Tribunal Supremo Electoral, 2011

Número de resolución4778-E1-2011
Tipo de documentoElectorales

TSE, 4778-E1-2011

N.° 4778-E1-2011.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las diez horas quince minutos del diecinueve de setiembre de dos mil once.

Recurso de A.E. interpuesto por la señora K.J.T., regidora propietaria y presidenta del Concejo Municipal de P.Z., provincia S.J., contra algunos regidores propietarios, regidores suplentes y concejales de distrito de ese cantón, al considerar que han efectuado actos que le impiden el ejercicio normal del cargo para el que fue electa, lo que vulnera sus derechos fundamentales de carácter político electoral y participación política por género.

RESULTANDO

1. En escrito presentado ante la Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones el 30 de agosto de 2011, la señora K.J.T., regidora propietaria y presidenta de la Municipalidad de P.Z., interpone recurso de amparo electoral contra los señores M.A.J., D.A.A. y M.E.M.P., en su condición de regidores propietarios; V.C.T. y F.M.M., en su calidad de regidores suplentes y F.P.F., en su condición de concejal propietario del distrito San Isidro de El General, al considerar que han efectuado actos que le impiden el ejercicio normal del cargo para el que fue electa, lo que vulnera sus derechos fundamentales de carácter político electoral y participación política por género. Como sustento a su recurso, señala: a) en su condición de P. del concejo municipal de cita y en la conducción de las sesiones de ese órgano ha garantizado el respeto a las disposiciones procesales del ordenamiento jurídico, lo que ha causado malestar entre los recurridos; b) que durante las sesiones citadas, los funcionarios municipales indicados han efectuado diversas acciones en su contra mediante agresiones verbales, amenazas, expresiones ofensivas y denigrantes que cuestionan su capacidad como mujer para el ejercicio del cargo, todo lo cual ha afectado su autoestima, su salud integral y le ha provocado depresión; c) expone, de manera particular, que en la sesión 0-68 el señor D.A.A. y la señora V.C.T. intentaron despojarla de algunos documentos que tenía en su poder y, ésta última, además le escupió en su cara. Por su parte, el señor F.P.F. la empujó y lanzó al suelo y la señora E.M.P. le despojó de la campanilla que usa para regular el orden en las sesiones; d) señala, además, que los señores D.A.A. y F.E.M.M. han utilizado la red social Facebook para cuestionar su capacidad mental, ofenderla y desacreditarla. Considera que los hechos constituyen actos sistemáticos y permanentes de violencia de género, expresiones de acoso y violencia política por razón del ejercicio del cargo de presidenta municipal del Concejo Municipal de P.Z. y vulneran sus derechos fundamentales de carácter político electoral y los principios de participación política por género, el derecho a la igualdad de acceso a funciones públicas, asuntos públicos y toma de decisiones, no discriminación y el respeto a la integridad física, psíquica y moral en el ámbito público (folios 01 a 11).

2. En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley y no se notan defectos u omisiones que causen nulidad o indefensión.

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