Resolución Nº 4816-E7-2009 de Tribunal Supremo Electoral, 2009
Número de resolución | 4816-E7-2009 |
Tipo de documento | Electorales |
Procedimiento administrativo ordinario seguido en contra del señor E.M.O., por supuesta infracción del inciso c) del artículo 20 de la Ley sobre Regulación del Referéndum.
RESULTANDO
1.- Mediante oficio n.° PRP-549-2007 de fecha 31 de octubre de 2007 el señor G.G.G., Encargado del Programa Electoral Registro de Publicaciones, informó a la Inspección Electoral que, según datos recopilados y procesados por ese programa a partir de la información remitida por los distintos medios de comunicación, cuatro personas físicas, entre ellas el señor E.M.O., habían sobrepasado el límite de gasto definido por la normativa como aporte máximo para publicitar pautas relacionadas con el proyecto sometido a referéndum (folios 1,2).
2.- En el citado oficio se indicó que el monto reportado y registrado a nombre del señor M.O. ascendía a la suma de ¢ 5.553.040.00 mismo que, en términos de lo estipulado en el inciso c) del artículo 20 de la Ley 8492, 19 y 22 del Reglamento sobre los procesos de referéndum, sobrepasaba el límite permitidoen la suma de¢1.341.040.00 (mismos folios).
3.- La Inspección Electoral, en oficio n.° IE-589-2008 del 06 de agosto de 2008, el informe correspondiente en el que concluye la investigación preliminar en cuestión, recomendando el inicio del procedimiento administrativo ordinario (folios 52 a 65).
4.- Este Tribunal mediante resolución de las 13:35 horas del 24 de octubre del 2008, ordenó a aquel despacho, decretar apertura del procedimiento administrativo previsto en los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (folio 69).
5.- Mediante oficio n.° 078-2009 de fecha 12 de febrero del 2009, se remite a conocimiento de este Tribunal el expediente y el informe sobre elreferidoprocedimiento administrativo ( folio 158).
6.-Por resolución de las 15:30 horas del 11 de setiembre de 2009, para mejor resolver, se solicitó al señor M., en caso de contar con la autorización de terceros para que a su nombre se contratara publicidad, aportar los documentos originales o copia certificada de los mismos (folio 164).
7.- En memorial presentado el 16 de setiembre el señor M. indica que no existen tales documentos, y solicita se prescinda de la prueba requerida (folios (167 a 172).
En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada B.V.; y,
CONSIDERANDO
I.- Objeto del procedimiento: El presente procedimiento ordinario tuvo por objeto indagar la presunta infracción cometida por el señor E.M.O., al exceder, aparentemente, el monto máximo de contribución permitido en las campañas publicitarias a favor o en contra del proyecto sometido a referéndum, según lo dispuesto en el inciso c) del artículo 20 de la Ley sobre Regulación del Referéndum.
De acuerdo con el reporte del Encargado del Programa de Registro de Publicaciones el investigado había superado el monto máximo de contribución en la suma de ¢ 1.341.040.00.
II.- Hechos probados: De interés para este caso, se tienen los siguientes: a) que el monto máximo de contribución por parte de personas físicas o jurídicas costarricenses, para las campañas mediáticas a favor o en contra del proyecto sometido a referéndum el 7 de octubre del 2007, fue de ¢4.212.000.00 (ver resolución n.° 1634-E-2007 de las 14:00 horas del 12 de julio de 2007); b) que el día 12 de julio del 2007, este Tribunal convocó oficialmente a Referéndum a todos los ciudadanos inscritos como electores y en el decreto correspondiente estableció, en relación a la contratación de publicidad a favor o en contra del proyecto, que “se entenderá que la persona responsable de la publicación es también quien sufraga su costo, y así se consignará, salvo que quien contrate el espacio pagado aporte autorización escrita para que, en nombre de un tercero, se pacte la publicación” (decreto n° 13-2007 del 12 de julio del 2007, publicado en la Gaceta N. 139 del 19 de julio del 2007); c) que en las facturas números 0261546, 0253847, 0253848, 0253849 y 0253850 emitidas por la Sociedad Periodística Extra Ltda. (Diario Extra) por un monto total de ¢3.803.040.00, aparece consignado el nombre “E.M. O”. (folio 9 a 14); d) que el señor J.Q.B., cédula 7-0047-575,fue reportado como la persona que contrató cuñas publicitarias en las emisoras culturales del Instituto Costarricense de Enseñanza Radiofónica (ICER) por un monto de ¢1.750.000.00 (folios 37, 43, 47, 49); e) que posteriormente se aclaró a la empresa referida que el señor Q. debía figurar como contratante de C875,000 ya que los restantes C875,000 debían consignarse a nombre del señor J.M.V.E., por lo que la empresa emite el 5 de octubre de 2007 la factura 0481 a nombre de éste, por un monto de C875,000 detallando la publicidad contratada y refiriendo que corresponde a “50% restante costos de la factura”. Que ambos nombres fueron asignados por el Comité de Finanzas del movimiento del NO porque la mayoría de sus miembros “ya habían alcanzado el monto tope” (folios 84, 94, 98, 99 101, 144), f) que el pago de ambas contrataciones se hizo mediante cheques números 25-3 y 49-1 de la cuenta del Banco NacionalCTA-ESP. M.O.E. número 100-1-1710000151-4 por montos de ¢875.000.00 cada uno. (folios 36, 37, 46-47, 50, 98-99, 114, 123); g) que la citada cuenta bancaria a nombre del señor E.M., se abrió para canalizar las contribuciones para dotar de fondos a la campaña del NO contra el TLC (folio 105); h) que en dicha cuenta se registran aportes económicos tanto de personas físicas como jurídicas sin identificación completa, y por diferentes rubros. (folios 109 a 133); i) que la Comisión de Finanzas del Movimiento Patriótico No al TLC, que coordinó los procesos de contratación depropaganda del Movimiento, fue asignando entre sus miembros, el papel de “responsable de la publicación” requerido a la hora de contratar servicios de publicidad con los medios, con el cuidado, según indicó el investigado, de no sobrepasar para ninguno de ellos el límite deC 4.212.000 establecido (manifestación del señor M. visible a folio 98); j) que el señor M. no fue autorizado en forma escrita por terceras personas para pactar publicidad (folios 167 a 172); K) que mediante resolución interpretativa 1634-E-2007 de 14 horas del 12 de julio del mismo año este Tribunal dispuso que “en lo referente a pautas no es posible la centralización o acumulación de aportes” (La Gaceta 141 de 23 de julio de 2007).
III.- Hechos no probados:De relevancia en este asunto se tienen por no demostrados los siguientes hechos: a) que las facturas emitidas por la Sociedad Periodística Extra LTDA –Diario Extra- por concepto de publicidad a nombre del señor E.M., hayan sido canceladas por otra persona, física o jurídica, debidamente identificada, diferente a éste; b) que los señores Q. y V. hubiesen depositado C875,000, cada uno, en la cuenta contra la que se giraron los cheques utilizados para pagar publicidad a su nombre.
IV.- Sobre el informe rendido por la Inspección Electoral:La Inspección Electoral en su informe concluyó:
“III. Consideraciones finales.
(…) De conformidad con las pruebas allegadas y los hechos expuestos, se concluye que el monto acreditado al señor E.M.O. –de conformidad con lo reportado por los medios...
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