Resolución Nº 4850-E1-2009 de Tribunal Supremo Electoral, 2009

Número de resolución4850-E1-2009
Tipo de documentoElectorales

TSE, 4850-E1-2009

N.° 4850-E1-2009.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a lasocho horas treinta minutos del tres de noviembre de dos mil nueve.

Recurso de amparo electoral interpuesto por la señora A.G.M.U. , en contra del Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría del Tribunal el 15 de octubre de 2009, la señora A.G.M.U. interpuso recurso de amparo electoral contra el Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional, aduciendo que este órgano, a pesar de haber sido elegida por la respectiva asamblea del Partido como candidata al cuarto lugar de los regidores por el Cantón Montes de Oca, Provincia S.J., decretó (mediante resolución adoptada en la sesión n.° 59-09 de las 19:00 horas del 23 de setiembre de 2009), la nulidad de esa elección. Que el órgano recurrido declaró nula su inscripción como candidata a regidora fundamentándose en una presunta violación al artículo 22 del Código Municipal al no cumplir, supuestamente, con el requisito de estar domiciliada en el Cantón Montes de Oca al menos con dos años de anterioridad. Que el Tribunal de Elecciones Internas del Partido se basa en una interpretación formalista, del artículo 22 inciso c) del Código Municipal, dado que el espíritu de esa norma es vincular el domicilio territorial del postulante a un puesto de elección popular con la jurisdicción y el territorio del cantón donde el regidor ejercerá su eventual mandato. Que por diecinueve años ha residido y continúa residiendo en el Cantón, en el que además ha sido regidora en el periodo 2006-2010. Que por un error dejó vencer su cédula de identidad anterior por seis días, pero que continuó viviendo en el mismo lugar, por lo que no ha existido ningún quebranto al requisito de marras. Que la decisión del Tribunal de Elecciones Internas del Partido atenta contra sus derechos de carácter político-electoral. En su escrito, la recurrente pidió que en la resolución de fondo este Tribunal declare con lugar el recurso de amparo electoral y que se le restituya en sus derechos y libertades político-electorales violentadas con la resolución emitida por el Tribunal de Elecciones Internas a las 19:00 horas del 23 de setiembre de 2009 (folios 1-13).

2.- En el procedimiento no se notan defectos u omisiones que causen nulidad o indefensión.

Redacta el M.S.J., y;

CONSIDERANDO

Unico.- Sobre la inadmisibilidad del presente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR