Resolución Nº 4850-E1-2010 de Tribunal Supremo Electoral, 2010

Número de resolución4850-E1-2010
Tipo de documentoElectorales

TSE, 4850-E1-2010

N.° 4850-E1-2010.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las diez horas del trece de julio de dos mil diez. Recurso de amparo electoral promovido por el señor D.R.C., cédula número 1-696-526, contra los Diputados de la Asamblea Legislativa que pretendían aumentarse el salario. RESULTANDO 1.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 20 de mayo de 2010 el ciudadano D.R.C. interpone recurso de amparo electoral contra varios Diputados de la Asamblea Legislativa. Menciona que en la elección de febrero de 2010, por elección popular, se escogieron los actuales diputados de la Asamblea Legislativa pero que, sin haber empezado sus funciones, pretenden aprobar un proyecto de ley para aumentarse el salario en un 80% lo que, a su juicio, es improcedente y descabellado dado que estarían legislando en beneficio propio. Subraya que dicho proyecto perjudica las arcas del Estado y constituye un agravio para todos los ciudadanos por cuanto el eventual aumento se pagaría con fondos del erario público. Dentro de su libelo recursivo solicita: a) que se le informe por parte del Tribunal cuántas firmas se requieren, de acuerdo al padrón electoral nacional, para solicitar un referéndum que destituya inmediatamente a los diputados de los Partidos Liberación Nacional, Unidad Social Cristiana, Renovación Costarricense y Unificación Nacional por legislar en beneficio propio, traicionar la Patria e irrespetar el juramento constitucional; b) que se habiliten tanto las oficinas del Tribunal Supremo de Elecciones como las de sus sedes regionales y de las 81 municipalidades para recolectar firmas de ciudadanos a favor del referéndum; c) que el Tribunal Supremo de Elecciones anuncie, mediante los medios de comunicación masiva, el llamado a todas las fuerzas vivas del país para que, mediante un referéndum, se destituyan los diputados que representan a los partidos mencionados; d) que se les retire de inmediato las credenciales a los diputados de los partidos antes mencionados y, en su lugar, se llame para el ejercicio del cargo a los diputados suplentes; e) que se habilite como fecha para el referéndum el próximo 3 de diciembre de 2010, día de la elección de alcaldes municipales con una urna aparte para el referéndum; f) que se declare con lugar la solicitud de referéndum; g) que se condene al Estado y al Gobierno de Costa Rica al pago de las costas, daños y perjuicios dada la actitud de los diputados y los gastos propios del proceso; h) que se les retire a los partidos señalados su cuota de deuda política y que se les obligue a devolver, de esa deuda, intereses acumulados y calculados de acuerdo a la tasa básica pasiva del Banco Central; i) que se ponga en conocimiento de todos los habitantes de la República el presente Recurso de Amparo Electoral (folios 1-2). 2.- En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión. R.e.M.C.O.; y, CONSIDERANDO I.- El artículo 226 del Código Electoral, en cuanto al trámite del amparo electoral, hace una remisión expresa a la Ley de la Jurisdicción Constitucional, cuyo artículo 9 obliga al Tribunal a rechazar de...

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