Resolución Nº 4985-E1-2012 de Tribunal Supremo Electoral, 2012

Número de resolución4985-E1-2012
Tipo de documentoElectorales

TSE, 4985-E1-2012

N.° 4985-E1-2012.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las quince horas cincuenta y un minutos del veintinueve de junio de dos mil doce.

Solicitud de adición y aclaración promovida por la señora K.A.A., en torno a la resolución de este Tribunal n° 4713-E1-2012 de las 13:50 horas del 21 de junio de 2012.

RESULTANDO

1. Mediante resolución n° 4713-E1-2012 de las 13:50 horas del 21 de junio de 2012, este Tribunal declaró con lugar el recurso de amparo electoral formulado por K.A.A. y otros, en su condición de candidatos a los puestos que integran el Comité Ejecutivo Nacional de la Juventud PAC (CENJUPAC), contra el partido Acción Ciudadana y su Tribunal Electoral Interno (TEI), por celebrar esa elección en la Asamblea General de Juventud PAC el 11 de marzo de 2012, aplicando reglas de participación distintas a las establecidas previamente para ese acto comicial (folios 123 a 137).

2. En escrito de fecha 28 de junio de 2012, presentado ante la Secretaría de este Tribunal ese mismo día, la señora K.A.A., en su condición de recurrente, presentó una solicitud de adición y aclaración en torno a la resolución n° 4713-E1-2012 citada y señaló (folio 147 a 149):

“PRIMERO: Que en el Recurso de Amparo Electoral incoado contra el Tribunal Electoral Interno del Partido Acción Ciudadana, las pretensiones formuladas fueron las siguientes: 1) S. se declare con lugar el presente recurso, 2) Declarar la nulidad absoluta de lo actuado en la Asamblea General de Juventud y los resultados electorales, que se dieron el día 11 de marzo de 2012, 3) Se ordene que los miembros del CENJUPAC que debieron ser sustituidos en la Asamblea permanezcan en sus cargos hasta que la presente situación sea subsanada, 4) Se ordene detener los actos que podrían causar mayores perjuicios a los afiliados al Partido, tales como la participación en actos oficiales de cualquier tipo a las personas que fueron escogidas ilegítimamente, en especial a la Asamblea Nacional convocada para el mes de Abril de 2012.

(…)

TERCERO: Que en las consideraciones de fondo y de su por tanto, se manifieste cual es la situación del Comité Ejecutivo Nacional de la Juventud del Partido Acción Ciudadana (CENJUPAC), ya que no hay referencia expresa de su condición mientras se repone la elección de este; esto con la finalidad de asegurar su continuidad dentro de los órganos partidarios.”.

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