TSE, 5008-E9-2020
N.° 5008-E9-2020.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.
S.J., a las diez horas treinta minutos del primero de setiembre de dos mil veinte.
Solicitud de recolección de firmas presentada por los señores E.A.C. y otros ciudadanos para convocar a referéndum, por iniciativa ciudadana, el proyecto de ley denominado: “Apertura del Mercado Nacional de Hidrocarburos y de Libre competencia donde el Estado pueda participar en la actividad económica, sin necesidad de vender sus acciones en la empresa RECOPE S.A.”.
RESULTANDO
Mediante documento presentado ante la Secretaría General de este Tribunal el 05 de febrero de 2019, los señores
E.A.C., T.G.D. (Cc. T.R., R.L.G., J.A.V.U., M.I.F.C. (Cc. M.I.F.C.) y C.A.L.
solicitaron autorización para recolectar firmas con el propósito de convocar a referéndum ciudadano el proyecto de ley denominado:
“
Apertura del Mercado Nacional de Hidrocarburos y de Libre competencia donde el Estado pueda participar en la actividad económica, sin necesidad de vender sus acciones en la empresa RECOPE S.A.
”
(folios 1 a 12).
Por auto de las 13:40 horas del 08 de febrero de 2019, este Tribunal remitió la gestión al Departamento de Estudio, Referencias y Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa (en adelante, el Departamento de Servicios Técnicos) para que, en los términos del artículo 6.c de la Ley n.° 8492, “
Ley sobre Regulación del Referéndum
”, procediera a evaluar el proyecto propuesto desde el punto de vista formal y, luego de realizar las consultas obligatorias correspondientes, se pronunciara al respecto. Además, señaló:
“
B)
Si la referida dependencia parlamentaria, en atención a su análisis, considera que deben hacerse ajustes que solventen eventuales ambigüedades, yerros, discordancias y cualquier otra incorrección que afecte la adecuada técnica legislativa, formulará
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en el mismo dictamen
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una propuesta de...