Resolución Nº 5039-E1-2011 de Tribunal Supremo Electoral, 2011

Número de resolución5039-E1-2011
Tipo de documentoElectorales

TSE, 5039-E1-2011

N.° 5039-E1-2011.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las diez horas cinco minutos del veintiséis de setiembre de dos mil once.

Solicitud de aclaración y adición formulada por el señor J.A.G.M. en relación con la resolución de este Tribunal número 4566-E1-2011, dictada a las 13:20 horas del 6 de setiembre de 2011.

RESULTANDO

1.- En resolución número 4566-E1-2011 de las 13:20 horas del 6 de setiembre de 2011 este Tribunal rechazó, por extemporáneo, el recurso de amparo electoral formulado por el señor J.A.G.M. contra la Tesorería Nacional por no pagarle en efectivo el “Título de Propiedad Deuda Política Interna” y por la imposibilidad de utilizarlo como garantía en una operación crediticia (folios 41 al 44).

2.- En escrito recibido el 9 de setiembre de 2011 en la Secretaría de este Tribunal, el señor G.M. presentó “Recurso de Adición y Aclaración” en relación con la citada resolución, indicando que ésta debe adicionarse, ya que no se incluyó en la investigación el otro hecho denunciado. Solicita que en dicha investigación se le tenga como parte, se fije un plazo para concluirla y se le comunique el resultado. Asimismo, solicita se aclare si es prerrogativa del Tesorero Nacional autorizar o no la validez de los bonos del Estado, para que éstos puedan ser recibidos en los bancos del Sistema Bancario Nacional. Además, solicita se aclare si los derechos fundamentales de carácter electoral deben estar sujetos a un plazo para ser reconocidos, toda vez que ante la Sala Constitucional puede plantearse un recurso de amparo en cualquier momento, según las posibilidades del ciudadano. Por último, solicita se analice la constitucionalidad del plazo de prescripción previsto en el artículo 228 del Código Electoral ya que, en su criterio, por el paso del tiempo podrían validarse violaciones de la Administración en temas electorales.

3.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

R.e.M.S.G.; y

CONSIDERANDO

Único.- En reiteradas oportunidades la jurisprudencia electoral ha indicado que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución Política, las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones no tienen recurso, salvo la acción por prevaricato. En ese mismo sentido, el artículo 11 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, de aplicación supletoria en la jurisdicción electoral (art. 226 del...

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