Resolución Nº 5064-E1-2008 de Tribunal Supremo Electoral, 2008

Número de resolución5064-E1-2008
Tipo de documentoElectorales

TSE, 5064-E1-2008

Nº 5064-E1-2008.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.S.J., a las catorce horas treinta minutos del veintidós de diciembre de dos mil ocho.

Recurso de amparo electoral interpuesto por el señor C.M.S. contra el Tribunal Electoral Interno del Partido Unidad Social Cristiana.

RESULTANDO

1.- En escritopresentado el 21 de noviembre del 2008, el señor C.M.S. interpuso recurso de amparo electoral contra el Partido Unidad Social Cristiana, alegando que el 15 de octubre del 2008 presentó su papeleta para delegado distrital por S.G. de Colorado ante el Tribunal Electoral Interno, la cual fue aprobada. Agrega que presentó impugnación de las papeletas n.° 5 y n.° 6 por adolecer vicios formales que estima lesionan su derecho de participación política como postulante en el cargo de delegado. Señala que el 18 de noviembre del 2008 el Tribunal Electoral Interno le notificó el rechazo del recurso presentado, sin analizar el fondo de lo impugnado. Puntualiza las irregularidades impugnadas indicando: a) que las papeletas -números 5 y 6- no cuentan con las copias de las cédulas de todos los integrantes, por lo que incumplen un requisito de inscripción y transgreden lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento de Elecciones Internas; b) que la postulante como delegada por la papeleta n.° 6 M.M.C.H. no es electora del distrito administrativo en el que pretende participar, dado que el domicilio que aparece en su cédula de identidad y en el padrón electoral no se corresponde con ese distrito; c) que las firmas de G.G.T., primer puesto para el Cómite y primer lugar para Delegados, M.L.M.R., quinto lugar para delegados y suplente de fiscal, y D.H.F., integrantes de la papeleta n.° 6 “son visiblemente falsas al ser contrarrestadas con la rúbrica de las copias de las cédulas”; d) que de igual manera las firmas de N.L.M.F., segundo lugar del Comité Ejecutivo, tercer lugar para delegados y fiscal suplente, se encuentran alteradas, pues es evidente el uso de dos tintas en una misma firma, E.E.C.M. y L.E.A.A., todos miembros de la papeleta n.° 5 presentan inconsistencias entre la firma registrada en la copia de la cédula de identidad y la que consta en la papeleta; e) que las papeletas impugnadas no cumplen con el requisito de presentación de miembros de mesa y de un delegado para el Tribunal Electoral Interno. Advierte el recurrente que, al momento de presentar este recurso, no se han subsanado las irregularidades de las papeletas; situación que alega lo coloca en una posición desventajosa y en “estado de indefinición”, por la desaplicación desigual de la normativa interna por parte del Tribunal Electoral Interno, lo cual violenta su derecho de participación política y el principio de acceso a puestos en forma transparente y efectiva, porque no se garantiza la competencia igual entre nóminas.

2.-En el proceso se han observado las prescripciones de ley.

R.e.M.S.G.; y,

CONSIDERANDO

I.- Sobre la inadmisibilidad de la presente gestión como recurso de amparo electoral: Este Tribunal Electoral en la sentencia n.° 2960-E-2004 de las 12 horas del 18 de noviembre del 2004, cuyos términos fueron reiterados –entre otras– en la resolución n.° 3128-E-2004 de las 14:25 horas del 8 de diciembre del 2004, repasó la jurisprudencia electoral en torno a la improcedencia de atender denuncias de carácter general bajo la figura del recurso de amparo electoral.Al efecto indicó:

Tanto el Tribunal Supremo de Elecciones como la jurisprudencia de la Sala Constitucional han establecido en forma reiterada que la legitimación en el recurso de amparo no es de carácter objetivo, en el sentido que se permita por esta vía controlar la validez abstracta de cualquier actuación o disposición.Por el contrario, éste es un recurso subjetivo, en cuanto sirve para la tutela de derechos fundamentales de cara a amenazas o violaciones específicas. Se trata, como lo afirmó el...

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