Resolución Nº 5130-E1-2010 de Tribunal Supremo Electoral, 2010

Número de resolución5130-E1-2010
Tipo de documentoElectorales

5130-E1-2010

N° 5130-E1-2010.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las quince horas y quince minutos del treinta de julio de dos mil diez.

Recurso de amparo electoral promovido por la señora X.P.N.A., cédula n.° 6-127-865, en contra del Comité Ejecutivo Superior y el Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional.

RESULTANDO

1.- En escrito presentado ante la Secretaría del Tribunal el 27 de julio de 2010, la señora X.P.N.A. interpone recurso de amparo electoral contra el Comité Ejecutivo Superior y el Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional por considerar que se le ha violado su derecho al debido proceso, el derecho de igualdad y el derecho a ser electa. Menciona que en las convocatorias a la asamblea cantonal ampliada del cantón Central P. se presentaron múltiples anomalías, como por ejemplo: a) que la votación fue para elegir todos los puestos a la vez siendo que les entregaron seis papeletas, lo que generó confusión por la complejidad del proceso; b) que una vez emitidos se procedió al conteo de los votos para elegir la candidatura al puesto de alcalde (sa) y que el resultado fue de 13 votos para el señor J.L.B., 40 votos para el señor R.A.R. y 50 votos para su persona. Argumenta que, seguidamente, el señor G.A. manifestó que ella no había ganado porque no obtuvo la mayoría absoluta de acuerdo a los votos válidos, lo que le causó una directa indefensión pues desconoce cuál fue el criterio que se aplicó dado que no se fijaron reglas claras. Entiende que el artículo 28 del Reglamento para las Asambleas Cantonales y del Órgano Consultivo Cantonal (en adelante el reglamento) no fue interpretado correctamente y que, en su caso, se ha ocasionado una flagrante violación al principio de igualdad con vista en la aplicación de ese numeral a las candidaturas de vicealcaldías, intendencias y sindicaturas. Puntualiza que la problemática e incertidumbre causada por la mala custodia del material electoral, sea, el trasiego hasta la sede del Tribunal de Elecciones Internas, de conformidad con el artículo 36 del reglamento, ha causado una indefensión al resto de las candidaturas ya que, al romperse el quórum, las cinco cajas quedaron en manos de miembros del Tribunal de Elecciones Internas o de integrantes del Comité Político Cantonal desde el 3 de julio de 2010. Subraya que los votos que se emitieron fueron colocados en cinco cajas y que, al no haber quórum, el día 3 de julio se cerraron las cajas y no fue sino hasta el domingo 4 de julio que, al persistir la falta de quórum, exigieron el cierre -con cinta adhesiva- de las cinco cajas atinentes a cada uno de los puestos dado que los votos no habían sido contados. Enfatiza que, ante la convocatoria del Tribunal de Elecciones Internas -los días 8 y 9 de julio- para el conteo de los votos de las candidaturas pendientes (vicealcaldías, síndicos, concejales y concejales municipales de distrito) se descubrió que, dentro de una bolsa transparente, había una única caja y en bolsas plásticas estaban las papeletas de distintos colores siendo que no se había autorizado la ruptura o apertura de las cajas. Alega que, ante tales anomalías y, en el entendido de que creían que se iban a anular las votaciones del 3 y 4 de julio, solicitó vehementemente a los integrantes del Tribunal de Elecciones Internas que, para la convocatoria del 17, de julio definieran y aclararan las reglas de la votación de forma transparente e imparcial, toda vez que los hechos anteriores atropellaron, a su juicio, sus derechos causando también una indefensión a un número de 150 personas que eran candidatos (as). Indica que, ante esas indefensiones, solicitó la respuesta a esas peticiones e invocó la debida aplicación del artículo 28 del reglamento, del artículo 54 del Código Electoral y del numeral 33 de la Constitución Política. Entiende que la razón de esas peticiones obedece al respeto de los procedimientos de votación aprobados por la asamblea nacional y regulados en el reglamento. Manifiesta que el 4 de julio de 2010 llegaron a la asamblea el señor R.A.R.C., precandidato a la alcaldía, y la señora A.G., diputada actual de P., en un autobús con delegados (as) quienes se quedaron dentro del...

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