Resolución Nº 5200-E10-2021 de Tribunal Supremo de Elecciones, 07-10-2021

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2021
EmisorTribunal Supremo de Elecciones
TSE, 5200-E10-2021

N.° 5200-E10-2021.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.

Liquidación de gastos permanentes del partido Unidad Social Cristiana (PUSC) correspondientes al período comprendido entre el 1.° de abril y el 30 de junio de 2021.

RESULTANDO

1.- Por oficio n.° DGRE-0646-2021 del 20 de setiembre de 2021, recibido el día 22 siguiente, en la Secretaría de este Tribunal, el señor H.F.M., director general de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe n.° DFPP-LT-PUSC-27-2021 del 6 de setiembre de 2021, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “INFORME RELATIVO A LA REVISIÓN DE LA LIQUIDACION TRIMESTRAL DE GASTOS PRESENTADA POR EL PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA (PUSC) PARA EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 01 DE ABRIL Y EL 30 DE JUNIO DE 2021” (folios 2 a 12).

2.- En auto de las 09:10 horas del 23 de setiembre de 2021, la Magistrada instructora confirió audiencia a las autoridades del PUSC para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP (folio 13).

3.- Por oficio n.° PUSC-0239-2021 del 24 de setiembre de 2021, recibido el 27 de setiembre de 2021, la señora N.R.C., tesorera del PUSC, manifestó la renuncia a la audiencia concedida en relación con el oficio n.° DGRE-0646-2021 relativo a la revisión de la liquidación de gastos presentada por el PUSC correspondiente al periodo abril-junio 2021 (folios 15).

4.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada R.C.; y

CONSIDERANDO

El artículo 96 de la Constitución Política, en relación con el artículo 89 del Código Electoral, establece que el Estado debe contribuir a sufragar los gastos de los partidos políticos. Esa contribución, de acuerdo con el inciso 1.° de la misma norma constitucional, se debe destinar a cubrir los gastos que genere la participación de los partidos políticos en esos procesos electorales y a satisfacer las necesidades de capacitación y organización política. Para recibir el aporte del Estado prevalece el principio de comprobación del gasto que se traduce en el hecho de que, para optar por la contribución estatal, los partidos deberán demostrar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones, que solo debe aprobar aquellos autorizados, previa su comprobación por parte del partido de que se trate y en estricta proporción a la votación obtenida.

En este sentido el Tribunal, desde la sesión n.° 11437 del 15 de julio de 1998 indicó que, para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal, es determinante la verificación del gasto, al señalar:

“Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.”.

A partir de las reglas establecidas en el Código Electoral (art. 107 y concordantes), al momento en que se resuelvan las liquidaciones que plantean las agrupaciones políticas, luego de celebrados los comicios respectivos, se debe conformar una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos que se hagan en época no electoral para atender dichas actividades de capacitación y organización. Esta reserva quedará constituida según el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y de acuerdo con los porcentajes correspondientes, predeterminados estatutariamente.

II.- Hechos probados. Se tienen los siguientes: 1) El PUSC tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de capacitación y organización, la suma de ₡388.803.164,18 de los cuales ₡254.376.619,16 están destinados para gastos de organización y ₡134.426.545,02 para gastos de capacitación (ver la resolución n.° 3773-E10-2021 de las 10:00 horas del 9 de agosto de 2021, referida a la revisión de la liquidación trimestral de gastos del PUSC, correspondientes al periodo enero-marzo de 2021, agregada a folios 16 a 19). 2) El PUSC presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación trimestral de gastos correspondiente al periodo comprendido entre el 1.° de abril y el 30 de junio de 2021, por un monto total de ₡132.602.338,57 (folios 2 vuelto, 3 vuelto, 8 vuelto y 9). 3) De conformidad con el resultado de la revisión efectuada por el DFPP, esa agrupación logró comprobar gastos por la suma de ₡132.460.287,57, los cuales corresponden en su totalidad a gastos de organización (folios 3 vuelto y 9). 4) El PUSC acreditó haber cumplido con la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de...

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