Resolución Nº 5234-E3-2021 de Tribunal Supremo de Elecciones, 08-10-2021

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2021
EmisorTribunal Supremo de Elecciones
TSE, 5234-E3-2021

N.° 5234-E3-2021.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., diez horas treinta minutos del ocho de octubre de dos mil veintiuno.

Recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el partido en formación Unión Pacífica Costarricense contra la resolución de este Tribunal n.º 4607-E3-2021 de las 09:30 horas del 16 de setiembre de 2021.

RESULTANDO

1.- Este Tribunal, por resolución n.º 4607-E3-2021 de las 09:30 horas del 16 de setiembre de 2021, declaró sin lugar el recurso de apelación electoral interpuesto por el señor J.V.P.A., presidente del Comité Ejecutivo Provisional del partido en formación denominado Unión Pacífica Costarricense, contra el oficio emitido por la Dirección General del Registro Electoral n.° DGRE-469-2021, al transcurrir el plazo tendiente a la aportación de los requisitos para la inscripción de esa agrupación política.

2.- El señor P.A., por escrito presentado en la Sede Regional de Santa Cruz el pasado 22 de setiembre de 2021, por las razones que indica, interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución de este Tribunal n.º 4607-E3-2021 de las 09:30 horas del 16 de setiembre de 2021.

3.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

CONSIDERANDO

Único. Improcedencia de la gestión. En una inveterada línea jurisprudencial, este Pleno, con base en el artículo 103 de la Constitución Política, ha precisado que sus fallos en materia electoral “no tienen recurso”; sea, los pronunciamientos del Juez Electoral son irrecurribles (sobre el particular, pueden consultarse, entre otras, las resoluciones n.º 2625-E-2001, n.º 153-E-2002 y 1847-E-2003).

De esa suerte, el recurso de revocatoria con apelación en subsidio formulado por el señor P.A. contra la resolución de esta M. n.° 4607-E3-2021 de las 9:30 horas del 16 de setiembre de 2021, es manifiestamente improcedente: contra esa sentencia no cabe recurso alguno.

Por tal motivo, procede el rechazo de plano de la gestión como en efecto se ordena.

POR TANTO

Se rechaza de plano el recurso de revocatoria con apelación en subsidio formulado por el señor P.A. contra la resolución de este Tribunal n.º 4607-E3-2021 de las 09:30 horas del 16 de setiembre de 2021.

Luis Antonio Sobrado González



E.M.Z.C. .M.A.E.F.



Luz de los Ángeles R.C. .H.E. Picado León

Exp. n.° 313-2021

Recurso de revocatoria con apelación subsidiaria

Partido Unión Pacífica...

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