Resolución Nº 5300-E1-2010 de Tribunal Supremo Electoral, 2010

Número de resolución5300-E1-2010
Tipo de documentoElectorales

TSE, 5300-E1-2010

N.° 5300-E1-2010.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las once horas quince minutos del doce de agosto de dos mil diez.

Recurso de apelación contra la resolución n.° 5130-E1-2010 dictada por este Tribunal con motivo del amparo electoral promovido por la señora X.P.N.A. contra el Comité Ejecutivo Superior y el Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional.

RESULTANDO

1.- Mediante resolución n.° 5130-E1-2010 de las 15:15 horas del 30 de julio de 2010 esta Magistratura Electoral rechazó de plano el recurso de amparo electoral planteado por la señora X.P.N.A. contra el Comité Ejecutivo Superior y el Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional, en adelante TEI (folios 83-87).

2.- Por memorial presentado ante la Secretaría del Tribunal el 6 de agosto de 2010 la señora N.A. formula recurso de apelación contra el fallo n.° 5130-E1-2010. Argumenta que este Tribunal se pronuncia y resuelve, únicamente, sobre los aspectos uno y dos del amparo planteado. Indica que en la relación de hechos que formuló en el recurso de amparo no se señalaba solamente un hecho sino que eran doce hechos. Aduce, nuevamente, que al producirse una incertidumbre en el manejo de la cadena de custodia del material electoral hasta la sede del TEI, de previo a realizarse el escrutinio de los votos pendientes los días 8 y 9 de julio de 2010, también fueron perturbados y transgredidos sus derechos al lesionarse y deteriorarse la confiabilidad de los resultados, aún y cuando las papeletas tuvieran al dorso las firmas pertinentes. Agrega que el 12 de julio de 2010 presentó ante el TEI recurso de apelación y nulidad de la asamblea cantonal del 3 de julio de 2010 y que hasta los días 8 y 9 de ese mes se presentaron los fiscales y descubrieron que en la mesa principal, dispuesta para iniciar el conteo, se colocó únicamente una bolsa grande transparente con un marchamo de seguridad que contenía en su interior una caja color cartón (sic) la cual, al abrirse, contenía todas las papeletas separadas por colores en bolsas pequeñas. Alega que ese recurso de nulidad fue resuelto hasta el 22 de julio de 2010 y que lo único que el TEI argumentó fue que el delegado acomodó el material conforme lo dicta el Reglamento pero que no indicó la norma en la cual se fundamentó para tal fin. Señala que no podía adivinar lo que sucedió después del 4 de julio de 2010, sea, los días 5...

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