Resolución Nº 5318-E1-2010 de Tribunal Supremo Electoral, 2010

Número de resolución5318-E1-2010
Tipo de documentoElectorales

TSE, 5318-E1-2010

N.º 5318-E1-2010.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las quince horas treinta y cinco minutos del trece de agosto de dos mil diez.

Solicitudes de adición y aclaración de la resolución de este Tribunal n.º 3281-E1-2010 de las 08:10 horas del 3 de mayo de 2010 formuladas por los señores J.F.U.R. y H.B.U., Obispo diocesano de Cartago y Presidente de la Conferencia Episcopal de Costa Rica, respectivamente.

RESULTANDO

1.- Mediante resolución n.º 3281-E1-2010 de las 8:10 horas del 3 de mayo de 2010 este Tribunal declaró con lugar el recurso de amparo electoral planteado por el señor Y.B.V. y otros ciudadanos en contra del señor J.F.U.R., Obispo diocesano de Cartago, en cuya parte dispositiva se dispuso: “Se declara con lugar el recurso de amparo electoral, se ordena al recurrido que, en lo sucesivo, deberá abstenerse de hacer llamados a no votar por candidatos o candidatas que, a su juicio, no compartan los valores de la fe católica. Se condena al recurrido al pago de las costas, daños y perjuicios causados, a liquidar en la vía de lo contencioso-administrativo. Tome nota la CECOR de lo indicado.” Tal indicación se circunscribió a un llamado de atención a la CECOR, por intermedio de su Presidente, “para que instruya a los Obispos que la conforman, de mantenerse dentro de los lineamientos que esta resolución señala, frente a procesos electorales futuros.” (folios 27-49).

2.- Por escrito presentado el 11 de mayo de 2010, el señor O.J.F.U.R., formula “Recurso de Adición y Aclaración” de la resolución n.º 3281-E1-2010, solicitando que se corrija el fallo, se declare improcedente el recurso de amparo electoral interpuesto en su contra y se deje sin efecto toda sanción jurídica y pecuniaria, con base en los siguientes argumentos: a) que al estimar el Tribunal, en el Considerando II de la resolución, que las manifestaciones que él realiza en la homilía del 06 de setiembre en la Catedral de Cartago involucran una amenaza a la libertad del sufragio, en sus dimensiones activa y pasiva, se fundamenta –según su criterio- en una parcial e incorrecta valoración de las normas del Código de Derecho Canónico. Entre otras cosas argumenta que, para determinar si las afirmaciones de la homilía de marras son un peligro para la libertad del sufragio, se debe “observar si verdaderamente las enseñanzas de un Obispo, dan lugar a determinar un comportamiento ineludible por los fieles, so pena de incurrir en un pecado o delito canónico. (…) Como vemos los fieles cristianos frente a la Jerarquía de la Iglesia (Obispos, presbíteros y diáconos) gozan de libertad en los asuntos terrenales, en aquellas libertades que como ciudadanos tienen el derecho y el deber de ejercer en la construcción del Bien Común”. Que la mención de su homilía tuvo como fin “el iluminar el momento político que nos ha tocado vivir, desde los valores de la fe cristiana, pero su no acatamiento por algún fiel no constituye ni un pecado, ni un delito canónico, pues no constituye una desobediencia al magisterio infalible de la Iglesia, declarado por el Santo Padre como P.S. de la Iglesia , ni es una enseñanza constante del colegio episcopal del mundo entero, en la constante tradición de la Iglesia”; b) que la sentencia recurrida realiza un minucioso análisis de la norma constitucional que protege la libertad de expresión y del tercer párrafo en el que se hace una importante limitación tanto a clérigos como a seglares para realizar propaganda política recurriendo a motivos religiosos. Que pese a tener clara la circunstancia histórica que dio origen a la norma constitucional, “desaprovecha la oportunidad histórica de...

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