Resolución Nº 5428-E1-2010 de Tribunal Supremo Electoral, 2010

Número de resolución5428-E1-2010
Tipo de documentoElectorales

TSE, 5428-E1-2010

N.° 6428-E1-2010.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las trece horas veinte minutos del quince de octubre de dos mil diez.

Recurso de amparo electoral promovido por A.T.M., cédula número 1-1478-284, contra la candidatura a alcalde municipal del señor J.A.M. por residir fuera del cantón Central S.J..

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 5 de octubre de 2010 el ciudadano A.T.M., cédula número 1-1478-284, formula recurso de amparo electoral contra la inscripción de la candidatura a alcalde municipal del señor J.A.M. por residir fuera del cantón Central S.J.. Indica que tiene legitimación para accionar porque la citada persona tiene domicilio simulado en el cantón Central S.J., lo que configura un fraude de ley conforme al artículo 20 del Código Civil, que constituye una norma de orden público. Alega que, con ello, también se están violando los artículos 21 y 22 del Título preliminar del Código Civil, que también constituyen normas de orden público. Enfatiza que esa simulación, además, implica transgresiones al artículo 145 inciso c) del Código Electoral y a los numerales 60 y 62 del Código Civil, según los cuales el cambio de domicilio de las personas físicas se efectúa con su traslado para fijar ahí la sede de sus negocios e intereses (folio 1).

2.- En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada Z.C.; y,

CONSIDERANDO

I.- Posibilidad de rechazar de plano el recurso de amparo electoral: El artículo 226 del Código Electoral, en cuanto al trámite del amparo electoral, hace una remisión expresa a la Ley de la Jurisdicción Constitucional, cuyo artículo 9 obliga al Tribunal a rechazar de plano el recurso cuando se desprenda o se acredite, del libelo recursivo, que éste resulta improcedente o que es infundado. La aplicación del artículo 9 ibidem faculta al Tribunal para rechazar la gestión por el fondo, incluso desde su presentación, cuando considere que existen elementos de juicio suficientes. Por ende, toda gestión de amparo ante la jurisdicción electoral comporta, de inicio, un examen de admisibilidad por parte del juez electoral para verificar la procedencia del recurso.

II.- Razones para rechazar de plano el recurso: 1) Inadmisibilidad del amparo por falta de legitimación activa: Dispone el artículo 227 del Código Electoral, en cuanto a la legitimación activa, que cualquier persona “podrá interponer el...

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