Resolución Nº 5558-E1-2010 de Tribunal Supremo Electoral, 2010

Número de resolución5558-E1-2010
Tipo de documentoElectorales

TSE, 5558-E1-2010

No. 5558-E1-2010.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las once horas diez minutos del diecisiete de agosto del dos mil diez.

Recurso de A.E. interpuesto por el señor G.J.S. y otros, contra el Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional por el procedimiento utilizado para la designación de los candidatos a los puestos de elección popular durante la asamblea del cantón Desamparados, provincia S.J., celebrada el 3 de julio del 2010 por esa agrupación política.

RESULTANDO

1. Mediante escrito remitido a la Secretaría del Tribunal el 29 de julio del 2010, los señores G.J.S., en su condición de gestor y los señores C.P.C., C.M.M.M. y la señora A.N.B., en su condición de candidatos a puestos de elección popular, formularon recurso de amparo electoral contra el Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional al estimar vulnerados sus derechos fundamentales con sustento en los siguientes hechos (folio 01): a) que el 3 de julio del 2010 el Partido Liberación Nacional celebró la asamblea del cantón Desamparados, provincia S.J., en la que el señor C.P.C. inscribió su nombre para la elección del candidato a Alcalde; la señora A.N.B., inscribió su nombre para la elección de la candidatura a la primera vicealcaldía y el señor C.M.M.M., inscribió su nombre para la elección del candidato a la segunda vicealcaldía y; b) que en las elecciones de estos tres puestos se utilizó un sistema de votación muy confuso, pues en una sola papeleta se incluyeron, en orden alfabético, los nombres de todos los aspirantes a la Alcaldía y V.; c) que además, en la elección del candidato a la primera vicealcaldía, la recurrente N.B. obtuvo 46 votos y su oponente R.G.F. recibió 41 sufragios y, a pesar de esta diferencia, se declaró electo al último para cumplir con las normas sobre paridad y alternancia; lo que no hubiera ocurrido de haberse utilizado el sistema de papeletas que si hubiera permitido garantizar la elección alternativa; d) que se presentó un recurso ante el Tribunal de Elecciones Internas pero fue declarado sin lugar al considerar dicho órgano que el formato de las papeletas estaba bien elaborado.

2. Mediante escrito presentado el 4 de agosto del 2010, el señor H.A.V., en su condición de Presidente del Tribunal DE ELECCIONES INTERNAS DEL PARTIDO LIBERACION NACIONAL, aclara (folio 27): Que la resolución del Tribunal de Elecciones Internas en...

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