Resolución Nº 5559-E1-2010 de Tribunal Supremo Electoral, 2010

Número de resolución5559-E1-2010
Tipo de documentoElectorales

TSE, 5559-E1-2010

N.° 5559-E1-2010.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las once horas treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil diez.-

Recurso de amparo electoral interpuesto por el señor A.B.H. contra el Partido Liberación Nacional.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 27 de julio del 2010, el señor A.B.H. formuló recurso de amparo electoral contra el Partido Liberación Nacional por los siguientes hechos: que es integrante del Órgano Consultivo Cantonal de Tarrazú y, en esa condición, participó en la asamblea celebrada el 3 de julio del 2010, en la que se escogieron los candidatos a cargos municipales. Que se violentaron sus derechos fundamentales a un proceso electoral puro, libre e imparcial y su derecho a elegir, por cuanto se permitió la participaron de dos candidatos que no cumplían con los requisitos exigidos, lo que indujo a error a los electores. Que también se lesionaron sus derechos fundamentales al permitirse la participación de delegados que no poseían tal condición, por lo que la voluntad de los que se encontraban legalmente acreditados se vio modificada y, por ende, el resultado del proceso. Que las designaciones realizadas no fueron ratificadas por el Órgano Consultivo Cantonal, lo que también lesiona sus derechos fundamentales, al no contarse con certeza jurídica de que los candidatos que resultaron electos lo fueron en un proceso que cumple todas las formalidades. Señala que producto de esos hechos se violentaron una serie de normas estatutarias, legales y constitucionales (folios 1 al 16).

2.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

R.e.M.S.G.; y,

CONSIDERANDO

I.- Cuestión preliminar.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, de aplicación al recurso de amparo electoral, establece que se rechazará de plano cualquier gestión manifiestamente improcedente o infundada; siendo también posible su rechazo por el fondo en cualquier momento, incluso desde su presentación, cuando se considere que existen elementos de juicio suficientes, o que se trata de una simple reiteración de una gestión anterior o igual.

II.- Sobre la naturaleza del recurso de amparo electoral: En reiteradas oportunidades este Tribunal ha indicado que el recurso de amparo electoral, en los términos previstos en los artículos 225 y siguientes del Código Electoral, tiene por objeto la...

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