Resolución Nº 5572-E1-2010 de Tribunal Supremo Electoral, 2010

Número de resolución5572-E1-2010
Tipo de documentoElectorales

TSE, 5572-E1-2010

N.° 5572-E1-2010.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCION ES. S.J., a las trece horas cinco minutos del diecinueve de agosto de dos mil diez.

Ejecución de la sentencia del Tribunal n.º 5032-E1-2010 de las 11:00 horas del 27 de julio de 2010.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones el 5 de julio de 2010 la señora M.L.A. plantea recurso de amparo electoral contra el Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional (PLN) por el procedimiento utilizado para la designación de la candidata al puesto de primer vicealcalde, durante la Asamblea Cantonal y Órgano Consultivo Cantonal de Alajuela, celebrada el 3 de julio de 2010.

2.- En resolución n.º 5032-E1-2010 de las 11:00 horas del 27 de julio de 2010 este Tribunal declaró con lugar el recurso interpuesto, en cuya parte dispositiva se lee, en lo que interesa: “Se anula la elección de la candidatura al primer vicealcalde del cantón Central, provincia Alajuela en la Asamblea Cantonal de Liberación Nacional celebrada el 3 de julio del 2010 y se ordena a H.A.V., en su condición de Presidente del Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional, o a quien ocupe su cargo, que gire las instrucciones pertinentes, coordine y tome de manera inmediata las medidas necesarias, efectivas y oportunas para garantizar la reposición inmediata de la elección mencionada, bajo el apercibimiento de que, con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional: “Se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo o de habeas corpus, y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.”.

3.- Por escrito presentado el 29 de julio de 2010 el señor H.A.V., presidente del Tribunal de Elecciones Internas del PLN, formula solicitud de adición y aclaración de la sentencia n.° 5032-E1-2010 en virtud de la complejidad técnica que, en su criterio, encierra la convocatoria de la Asamblea Cantonal y Órgano Consultivo Cantonal de Alajuela.

4.- Mediante resolución n.° 5089-E1-2010 de las 12:05 horas del 29 de julio de 2010 esta M. Electoral, en su parte dispositiva, subrayó:

“Se aclara la resolución número 5032-E1-2010 de las once horas del veintisiete de julio de dos mil diez, en el sentido de que, para el cumplimiento de la reposición de la elección ahí ordenada, el Partido deberá tomar las medidas que su ordenamiento interno lo permita, de forma tal que podrá aplicar lo dispuesto en el artículo 73, inciso e) siempre que determine que el caso se subsume en los presupuestos de hecho que autoriza esa norma; en caso contrario, deberá...

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