Resolución Nº 5606-E1-2015 de Tribunal Supremo Electoral, 2015

Número de resolución5606-E1-2015
Tipo de documentoElectorales

TSE, 5606-E1-2015

N.° 5606-E1-2015.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil quince.

Recurso de amparo electoral interpuesto por el señor E.M.M., cédula de identidad n.° 1-0454-0525, contra el partido Liberación Nacional.

RESULTANDO

1.- En escrito presentado en la Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones el 26 de agosto de 2015, el señor E.M.M., candidato a alcalde en la Municipalidad de Puriscal por el partido Liberación Nacional (PLN), interpuso recurso de amparo electoral contra esa agrupación. Señala que el Tribunal de Ética y Disciplina (TED) del PLN, por resolución n.° 026-TED-2015 de las 20:00 horas del 24 de agosto de 2015, dispuso suspenderlo como militante de la agrupación política hasta el 18 de marzo de 2018, fecha en que cumplirá con el plan pactado en una suspensión del procedimiento a prueba a la que se acogió dentro de una sumaria penal. Dice que el Tribunal de Elecciones Internas (TEI) del PLN, por acuerdo adoptado en la sesión n.° 13-2015 celebrada el 25 de agosto de 2015 , aceptó una impugnación a su precandidatura, con base en el inciso h del artículo 16 del Reglamento para las Asambleas del Órgano Consultivo, que prescribe como requisito para postularse el: “ carecer de procesamientos o elevaciones a juicio que fueran certificadas por la Oficina de Administración del Ministerio Público” . Alega que las decisiones de los órganos internos partidarios transgreden el principio de inocencia y que el requisito señalado fue aprobado luego de iniciarse el proceso de inscripción de precandidaturas, por lo cual no se le puede aplicar retroactivamente. El interesado considera transgredidos, fundamentalmente, sus derechos de participación política y debido proceso, y el principio de inocencia, y solicita: a) que se declare con lugar el recurso; b) que se dejen sin efecto las actuaciones partidarias cuestionadas; c) que se ordene al PLN inscribir su precandidatura al cargo de elección popular para el que pretende postularse; y, d) que se condene en costas al partido recurrido. Adicionalmente, por escrito recibido en la Secretaría del Despacho el 27 de agosto de 2015, el recurrente amplía su pretensión en el sentido de que se le permita participar como delegado en la asamblea del órgano consultivo cantonal de Puriscal, por celebrarse el 29 de agosto de 2015 (folios 1-2 y 141).

2.- Por resolución de las 11:05 horas del 28 de agosto de 2015, este Tribunal dio curso al amparo electoral, disponiendo, como medida cautelar, suspender los efectos de los actos impugnados, sea mantener la militancia activa del señor M.M. y, además, que el PLN no exigiera al señor M.M. el cumplimiento del requisito cuestionado (folios 142-143).

3.- Los señores J.M.F.O., presidente del Comité Ejecutivo Nacional (CEN), A.G.G., presidente del TEI y M.C.Q., presidente del Tribunal de Ética y Disciplina TED, todos del PLN, contestaron la audiencia conferida. Afirman que, de las copias que se aportan de parte del TEI y del TED, consta una resolución en la que el señor M.M. reconoce la comisión de un ilícito e, incluso, llegó a un acuerdo con las autoridades respectivas acogiéndose a la aplicación de la “Suspensión del...

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