Resolución Nº 5642-E1-2010 de Tribunal Supremo Electoral, 2010

Número de resolución5642-E1-2010
Tipo de documentoElectorales

TSE, 5642-E1-2010

N.º 5642-E1-2010.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las diez horas treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil diez.

Solicitud de adición y aclaración de la resolución de este Tribunal n.º 5560-E1-2010 de las 11:45 horas del 17 de agosto del 2010.

RESULTANDO

1.- Mediante resolución número 5560-E1-2010 de las 11:45 horas del 17 de agosto de 2010, este Tribunal declaró sin lugar el recurso de amparo electoral interpuesto por el señor O.J.R.V. en contra del Partido Liberación Nacional por trasgresión a su derecho de participación política y al principio de igualdad (folios 59 al 63 del expediente).

2.- En escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 20 de agosto de 2010, el señor R.V. solicitó que se aclarara y adicionara la citada resolución 5560-E1-2009 dado que, en los considerandos, se excluyó analizar los alcances de “la ley 8661, ley 7600 y del principio Constitucional a la Igualdad” en relación con su participación política como precandidato para optar por el cargo de Intendente Municipal por el distrito de Paquera, provincia P. (folios 72-76).

3.- En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

R.e.M.R.C.; y

CONSIDERANDO

Único.- Sobre la procedencia de la gestión de aclaración y adición que se formula: En reiteradas oportunidades la jurisprudencia electoral ha indicado que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución Política, las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones no tienen recurso, salvo la acción por prevaricato. En ese mismo sentido, el artículo 11 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, de aplicación supletoria en la jurisdicción electoral (art. 226 del Código Electoral), dispone que no cabrá recurso contra las sentencias, autos o providencias de la jurisdicción constitucional electoral.

Por su parte, el artículo 223 del Código Electoral establece que:

“No obstante la irrecurribilidad de las sentencias del TSE en materia electoral, éstas podrán ser aclaradas o adicionadas, a petición de parte, si se solicita dentro del tercer día y, de oficio, en cualquier tiempo, incluso en los procedimientos de ejecución, en la medida en que sea necesario para dar cabal cumplimiento al contenido del fallo”.

En lo que se refiere a la adición y aclaración, este Tribunal ha sostenido que son diligencias potestativas de quien resuelve o de...

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