Resolución Nº 6025-E1-2010 de Tribunal Supremo Electoral, 2010
| Número de resolución | 6025-E1-2010 |
| Tipo de documento | Electorales |
N.º 6025-E1-2010.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las once horas cinco minutos del nueve de setiembre de dos mil diez.
Recurso de A.E. interpuesto por el señor D.J.Q.M. contra el PARTIDO ACCESIBILIDAD SIN EXCLUSION en virtud de que la Asamblea Nacional efectuada 1º de agosto del 2010 no ratificó las elecciones realizadas en la asamblea del cantón P.Z., provincia S.J., celebrada el 31 de julio del 2010, en la que se designó a los candidatos para los puestos municipales de elección popular para el torneo electoral del 5 de diciembre del 2010.
RESULTANDO
1. Mediante escrito recibido en la secretaría del Tribunal el 25 de agosto del 2010, el señor D.J.Q.M., en su condición de ciudadano, formuló recurso de amparo electoral contra el Partido Accesibilidad sin Exclusión, con sustento en los siguientes hechos (Folio 01): a) que el 31 de julio de 2010 se llevó a cabo la asamblea del cantón P.Z., provincia S.J. del Partido Accesibilidad sin Exclusión (PASE); b) que los señores D.V.O., W.U.B. y E.H.C.M. conformaron la única papeleta para los cargos de alcaldesa y vicealcaldes y fueron designados como candidatos a esos puestos municipales por los asambleístas presentes; c) que en igual forma fueron designados, mediante papeleta única, los candidatos para los otros puestos municipales de elección popular; d) que el 1 de agosto de 2010 se llevó a cabo la Asamblea Nacional del partido descrito con el fin de realizar las ratificaciones de las designaciones a los cargos de elección popular; d) que la Asamblea Nacional no ratificó la designaciones efectuadas por la asamblea del cantón P.Z., porque una persona, no asambleísta, hizo uso de la palabra y propagó especies falsas y no apegadas a la verdad sobre la supuesta falta de militancia de los designados. Señala el recurrente que el Estatuto de ese partido establece que las asambleas cantonales, como máxima autoridad en cada cantón, eligen los candidatos a puestos de elección popular de carácter municipal, nominación que, por imperativo del artículo 52 del Código Electoral, debía ratificar la Asamblea Nacional y la decisión de no hacerlo, en este caso, constituye un acto arbitrario y discriminatorio que violenta el principio democrático que debe orientar la actividad de los partidos políticos, el principio de buena fe, el debido proceso, el derecho de todos los candidatos designados a ser electos y el suyo propio a elegirlos.
2. En el procedimiento se han observado las prescripciones legales;
R.e.M.E.F.;
CONSIDERANDO
I.- Sobre el objeto del recurso: En la especie, el recurrente acude en amparo electoral ante este Tribunal con el objeto de impugnar el acuerdo tomado el 1º de agosto de 2010 por la Asamblea Nacional del Partido Accesibilidad Sin Exclusión, en virtud de que no ratificó las elecciones realizadas en la Asamblea Cantonal de P.Z., provincia S.J...
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