Resolución Nº 6148-E1-2012 de Tribunal Supremo Electoral, 2012

Número de resolución6148-E1-2012
Tipo de documentoElectorales

TSE, 6148-E1-2012

N.° 6148-E1-2012.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las diez horas con cincuenta y cinco minutos del cuatro de setiembre de dos mil doce.

Recurso de amparo electoral interpuesto por los señores A.A.E., W.G.O., L.O.O.M. y otros ciudadanos, contra el Tribunal de Elecciones Internas del partido Acción Ciudadana.

RESULTANDO

1.- Por escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 7 de agosto de 2012 los señores A.A.E., W.G.O., L.O.O.M., E.R.R., Y.A.G.O., P.A.E., E.I.S., R.G.O., J.M.Q., J.F.C.C., J.S.C., E.V.S., M.V.H.J., G.V.S., R.M.T., J.C.R.R., N.G.C., Y.V.C., E.E.H., R.Z.V., J.Z.V. y M.A.L., quienes dicen ser delegados de la Asamblea General de Juventud del partido Acción Ciudadana (PAC), formularon recurso de amparo electoral contra el Tribunal de Elecciones Internas de esa agrupación política por impedirles participar en la Asamblea General de Juventud que se llevó a cabo el 22 de julio de 2012, así como porque esa asamblea fue dirigida por los miembros del Comité Ejecutivo Nacional a contrapelo de lo señalado en el Reglamento General de la Juventud del PAC (folios 1 a 8).

2.- En resolución de las 14:50 horas del 21 de enero de 2012 este Tribunal cursó recurso de amparo electoral contra el Tribunal de Elecciones Internas del PAC, concediéndosele audiencia por tres días hábiles para que se pronunciara sobre los alegatos de los recurrentes (folio 20).

3.- Por escrito presentado el 27 de agosto de 2012 en la Secretaría de este Tribunal, el señor R.C.M.D., presidente del Tribunal Electoral Interno del PAC, contestó la audiencia conferida (folios 29 a 33).

4.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Z.C.; y,

CONSIDERANDO

I.- Sobre el objeto del recurso. Los recurrentes acuden en amparo electoral contra el Tribunal de Elecciones Internas (TEI) del partido Acción Ciudadana, por tres razones fundamentales relacionadas con la celebración de la Asamblea General de Juventud, celebrada el 22 de julio de 2012, en la cual se eligieron los integrantes el Comité Ejecutivo Nacional de la Juventud PAC (CENJUPAC). El primer reclamo se basa en la limitación a su derecho de participación en esa asamblea pues, según señalan, el TEI cerró el padrón, de manera arbitraria, impidiéndoles votar. En segundo término, se alega que el TEI no se encontraba integrado por sus miembros propietarios y que, además, no estableció el quórum pertinente según lo disponen los artículos 5, 6, 7 y 8 del Reglamento de ese órgano partidario. Finalmente, se cuestiona que esa Asamblea General de Juventud fue dirigida por el comité ejecutivo superior del partido y no por el CENJUPAC como, a criterio de quienes recurren, debe ser.

II.- Sobre la legitimación. En diversas oportunidades esta M. ha indicado que la figura del recurso de amparo electoral se constituye en un mecanismo o instrumento de impugnación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR