Resolución Nº 6380-E1-2016 de Tribunal Supremo Electoral, 2016

Número de resolución6380-E1-2016
Tipo de documentoElectorales

TSE, 6380-E1-2016

N.° 6380-E1-2016.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las once horas cincuenta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil dieciséis.

Recurso de amparo electoral interpuesto por el señor J.C.A.C., cédula de identidad n.° 2-0658-0496, contra el partido Acción Ciudadana.

RESULTANDO

  • Por escrito recibido en la Secretaría del Tribunal a las 12:11 horas del 19 de agosto de 2016, el señor J.C.A.C., cédula de identidad n.° 2-0658-0496, interpuso recurso de amparo electoral contra el partido Acción Ciudadana (en lo sucesivo PAC). Alegó que el Tribunal Electoral Interno (en adelante TEI) del PAC, por resolución n.° PAC-TEI-004-2016, convocó a la Asamblea General de Juventudes para que, en sesión del 28 de agosto de 2016, eligiera al Comité Ejecutivo Nacional de Juventud y a los representantes de ese sector ante la Asamblea Nacional de la referida agrupación. Indicó que el señor D.A.H.V. presentó la documentación para inscribir al recurrente junto con el señor V.D.H.V., como candidatos a representantes propietario y suplente, respectivamente, del sector juventud ante la Asamblea Nacional del PAC. Manifestó que el TEI del PAC, en resolución n.° PAC-TEI-013-2016, dispuso la inscripción de 24 militantes como candidatos a los puestos de representantes del sector juventud ante la Asamblea Nacional; sin embargo, en la referida resolución no fue incluido. Agregó que el TEI del PAC, en la resolución n.° PAC-TEI-014-2016, conoció de la solicitud de inscripción del recurrente y del señor H.V., previniéndole a este último los documentos idóneos para acreditar varios requisitos de postulación que se echaban de menos (al accionante no se le hizo prevención alguna). Añadió que el TEI del PAC exige como requisito de inscripción, sin preverlo la normativa partidaria interna, la presentación de requisitos completos por parte de la dupla (candidato propietario y candidato suplente), condicionándose así el derecho individual de participación. Argumentó que el eventual incumplimiento de requisitos por parte del señor H.V. amenaza su derecho de participación, en tanto se hace depender...
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