Resolución Nº 6429-E7-2010 de Tribunal Supremo Electoral, 2010

Número de resolución6429-E7-2010
Tipo de documentoElectorales

TSE, 6429-E7-2010

n.° 6429-E7-2010.-Tribunal Supremo de Elecciones. S.J., a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil diez.

Denuncia formulada por el señor O.P.G. contra varios alcaldes municipales, por la presunta violación de lo dispuesto en el artículo 142 del Código Electoral.

RESULTANDO

1.- Mediante oficio número P.A.C./C/OP/195/09 del 3 de noviembre del 2009, recibido en la Secretaría de este Tribunal ese mismo día, el señor O.P.G., entonces Diputado a la Asamblea Legislativa, denuncia a los señores A.C.S., J.R.M.Q., K.S.H., L.G.R.Q., J.J.C.M., C.L.M.M., C.M.G.M., R.Á.N.U., R.R.M., por su orden alcaldes municipales de San Carlos, Hojancha, Cañas, Nandayure, Golfito, Liberia, La Cruz, Coto Brus y P.Z. y contra la señora N.C.P., Intendente de Monte Verde, por considerar que el campo pagado publicado el 28 de octubre en el Diario Extra, en el que figuran sus nombres, contraviene lo dispuesto en el artículo 142 del Código Electoral (folios 1 al 2).

2.- Mediante auto de las 10:15 horas del 12 de noviembre del 2009, este Tribunal dispuso trasladar el asunto a la Inspección Electoral para que, en su condición de órgano instructor, investigara preliminarmente los hechos (folio 4).

3.- Mediante oficio número IE-582-2010 del 23 de setiembre del 2010, la

Inspección Electoral remitió el informe de la investigación administrativa preliminar realizada, recomendando el archivo de las presentes diligencias (folios 271 al 281).

4.- En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

R.e.M.S.G.; y,

CONSIDERANDO

I.-Objeto de la denuncia: El señor O.P.G. denuncia a los alcaldes municipales de San Carlos, Hojancha, Cañas, Nandayure, Golfito, Liberia, La Cruz, Coto Brus y P.Z. y a la intendente de Monte Verde, al considerar que con la publicación del 28 de octubre en el Diario Extra se infringió la prohibición prevista en el artículo 142 del Código Electoral que impide, entre otras, a las municipalidades, difundir publicidad relativa a su gestión, después de la convocatoria y hasta el día de las elecciones nacionales.

II.- Hechos probados: De importancia para la resolución de este asunto, se tienen los siguientes: a) que la sociedad Administradora de Predios del Atlántico S.A. contrató a la agencia de publicidad Las Tres Letras del Génesis S.A. para la elaboración del campo pagado publicado en Diario Extra...

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