Resolución Nº 7213-E1-2017 de Tribunal Supremo Electoral, 2017

Número de resolución7213-E1-2017
Tipo de documentoElectorales

TSE, 7213-E1-2017

N.º 7213-E1-2017.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las quince horas cincuenta minutos del catorce de noviembre de dos mil diecisiete.

Recurso de amparo electoral interpuesto por la señora D.M.S., contra el Tribunal Electoral Interno del partido Unidad Social Cristiana (PUSC).

RESULTANDO

  • Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 25 de setiembre de 2017, la señora D.M.S. , delegada ante la asamblea provincial de Limón por el cantón Pococí , en el partido Unidad Social Cristiana (PUSC), interpuso recurso de amparo electoral contra el Tribunal Electoral Interno (TEI) de esa agrupación y contra los señores M.D.M. y M.M.C.A.; ambos, delegados ante ese mismo órgano por los cantones Pococí y Central, respectivamente. La recurrente considera vulnerado su derecho al ejercicio libre del sufragio activo, con sustento en lo siguiente: a) que el 4 de setiembre de 2017 el señor D.M. le manifestó su interés de postularse como precandidato a diputado por esa provincia y le ofreció - como ayuda - la suma de quinientos mil colones, de los cuales le entregó cien mil colones en ese momento; b) que el 8 de setiembre siguiente, el señor D.M. y la señora C.A. le entregaron doscientos cincuenta mil colones y ciento cincuenta mil colones, respectivamente; c) que el día siguiente y, por vía telefónica, el diputado L.V. le solicitó apoyar la precandidatura a diputada de la señora C.A.; d) que ese mismo día la precandidata citada le solicitó respaldo a sus aspiraciones y la invitó a una cena, a la que prefirió no asistir; e) que el 10 de setiembre de 2017 , el PUSC celebró la Asamblea Provincial de Limón; f) que ante el empate producido en la votación correspondiente a la elección del comité ejecutivo provincial, la señora C.A. solicitó un receso y, en recinto aparte (acompañada de una asesora parlamentaria del diputado L.V., de nombre Jannixia), indicó a los delegados provinciales que esperaba que el resultado de la votación hubiera sido un error; g) que posteriormente, ante el empate producido en la segunda votación, la señora C.A. solicitó un nuevo receso, reunió a los delegados en recinto separado y les indicó que los iban a “perjudicar y acribillar” , al tiempo que la asesora parlamentaria citada les solicitó que escribieran el nombre “ M.M. ” en un papel para, pasada una tercera votación, confrontar las letras y determinar quién le negó su apoyo; h) que en ese momento, comprendió que el dinero le había sido entregado para comprometer su voto y no por su condición socioeconómica; i) que cada vez que tenía que acercarse a la urna para votar, las personas afines a la tendencia de la señora C.A. gritaban “por quién vota D., por M.M. , presionándola psicológicamente; j) que los hechos se produjeron en presencia del señor A.P., representante del TEI, quien mostró una actitud indiferente; k) que lo ocurrido le generó tal afectación que prefirió retirarse de la asamblea antes de su finalización; y, l) que el 20 de setiembre de 2017 el señor R.B., regidor por el PUSC, le pidió que no denunciara lo ocurrido . Solicita se declare con lugar el recurso de amparo, se reestablezca su derecho a elegir libremente, se ordene la nulidad de la asamblea y se sancione a los señores C.A. y D.M. por los “ilícitos narrados” (folios 1 a 7).
  • En auto de las 09:45 horas del 28 de setiembre de 2017, este Tribunal resolvió: a) dar curso al amparo contra el TEI del PUSC por la presunta transgresión del derecho al sufragio activo; y, b) sobre los restantes reproches y solicitudes , resolvió: A) El amparo electoral, según lo regula el artículo 225 del actual Código Electoral, constituye un procedimiento para la tutela efectiva de los derechos fundamentales de carácter político-electoral y su admisión está condicionada a la observancia de los plazos indicados en el artículo 228 de ese código: 3 días (tratándose de asambleas relacionadas con designación de candidatos cargos de elección popular) o 2 meses (en el resto de supuestos). Así, en la gestión de amparo, el plazo tratándose del primero de los supuestos se computa a partir de la celebración de la asamblea en la que se realizaron las actuaciones supuestamente irregulares. En el presente asunto, al estar uno de los puntos de la gestión de la señora M.S. relacionado con la votación, ante la Asamblea Nacional, de los precandidatos a integrar las nóminas de diputados por Limón, aplica el plazo de 3 días que se cuenta a partir del 11 de...
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